Explicación

¿Cómo promoverá el nuevo Convenio núm. 193 el trabajo decente en la economía de plataformas?

La Conferencia Internacional del Trabajo aprobó el Convenio núm. 193 en junio de 2026, por el que se establece la primera norma internacional del trabajo dedicada a la economía de las plataformas. En esta sección de preguntas y respuestas se explica en qué consiste el Convenio, a quiénes se aplica y qué supone para los trabajadores, las plataformas y los gobiernos.

18 de junio de 2026

© ILO

¿Qué es el Convenio núm. 193?

El Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, 2026 (núm. 193), es la primera norma internacional del trabajo dedicada específicamente a la economía de plataformas.

Establece un marco global para garantizar que la innovación tecnológica y los nuevos modelos de negocio vayan de la mano de los derechos de los trabajadores, la competencia leal y el crecimiento económico sostenible.

¿Por qué es importante este Convenio?

El Convenio es el primer marco global para el mundo del trabajo dedicado a la economía de plataformas y la primera norma internacional desarrollada específicamente para abordar el impacto de la digitalización en el mundo del trabajo.

Busca garantizar que todos los trabajadores de plataformas digitales, independientemente de su situación en el empleo, puedan beneficiarse de los derechos fundamentales y de protecciones adecuadas, al tiempo que reconoce las oportunidades creadas por las plataformas digitales de trabajo.

El Convenio también marca el éxito de la primera discusión normativa de la OIT centrada específicamente en el impacto de la transición digital en el mundo del trabajo, demostrando que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores pueden colaborar para abordar los desafíos emergentes mediante el diálogo social.

¿Quiénes están cubiertos por el Convenio?

El Convenio se aplica a las plataformas digitales de trabajo y a los trabajadores de plataformas digitales, estén o no en una relación de empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia.

Cubre tanto el trabajo en plataformas basado en la ubicación como el trabajo en línea.

¿El Convenio exige que todos los trabajadores de plataformas digitales sean clasificados como asalariados?

El Convenio no impone una clasificación laboral determinada.

En su lugar, exige que los Estados Miembros adopten medidas para garantizar que la situación en el empleo se determine correctamente, guiándose principalmente por los hechos relativos a la realización del trabajo, la remuneración o el pago, entre otros elementos, y teniendo en cuenta las particularidades del trabajo realizado a través de plataformas digitales de trabajo.

¿El Convenio prohíbe el trabajo por cuenta propia o el trabajo en plataformas?

El Convenio no prohíbe el trabajo por cuenta propia ni ningún modelo de negocio en particular.

Su objetivo es garantizar que los trabajadores de plataformas disfruten de derechos y protecciones adecuados, independientemente de su situación en el empleo.

¿Qué derechos y protecciones establece el Convenio?

El Convenio aborda una amplia gama de cuestiones, entre ellas:

  • Principios y derechos fundamentales en el trabajo;
  • Seguridad y salud en el trabajo;
  • Violencia y acoso;
  • Promoción del trabajo decente;
  • Remuneración o pago;
  • Seguridad social;
  • Impacto del uso de sistemas automatizados basados en algoritmos en los trabajadores;
  • Protección de datos y privacidad;
  • Suspensión, desactivación y terminación;
  • Protección de los migrantes y refugiados;
  • Acceso a la justicia.

¿Qué establece el Convenio sobre algoritmos e inteligencia artificial?

El Convenio contiene disposiciones sobre el impacto del uso de sistemas automatizados basados en algoritmos, incluidos los sistemas de toma de decisiones automatizadas.

Establece principios relacionados con el uso transparente y el acceso a mecanismos de revisión cuando dichos sistemas afectan a los trabajadores.

Aunque el Convenio no se refiere explícitamente a la inteligencia artificial, sus disposiciones se aplican a los sistemas automatizados utilizados para supervisar o evaluar el trabajo, o para generar decisiones relacionadas con el trabajo, incluidos aquellos que puedan incorporar tecnologías de IA.

¿El Convenio contiene disposiciones sobre trabajadores migrantes y refugiados?

El Convenio exige a los Estados Miembros que adopten medidas para prevenir abusos y proteger a los trabajadores migrantes y refugiados.

¿Pueden las plataformas evitar la aplicación del Convenio mediante intermediarios o el trabajo transfronterizo?

El Convenio reconoce que el trabajo en plataformas suele organizarse a través de fronteras y puede implicar intermediarios.

Incluye disposiciones destinadas a garantizar la efectividad de sus protecciones. Estas incluyen la obligación de aplicar el Convenio a las plataformas digitales de trabajo, así como a los intermediarios que operen en su territorio, y de definir claramente las responsabilidades respectivas de las plataformas y los intermediarios.

Los Estados Miembros también deben aplicar el Convenio a los trabajadores de plataformas digitales que trabajen en su territorio.

La resolución adoptada junto con el Convenio subraya que algunas plataformas digitales de trabajo operan a escala transfronteriza, lo que hace especialmente relevante la cooperación entre los Estados Miembros para su aplicación.

¿El Convenio reduce los derechos existentes de los trabajadores de plataformas clasificados como asalariados?

El Convenio no afecta de manera negativa en ningún caso a los derechos de los trabajadores de plataformas ya reconocidos en determinados Estados Miembros, incluidos aquellos clasificados como asalariados.

En cambio, establece un nivel mínimo de protección e introduce salvaguardias en ámbitos cada vez más relevantes en la economía digital, como la gestión algorítmica y la protección de datos.

El Convenio busca garantizar que la protección otorgada a los trabajadores de plataformas no sea menos favorable que la concedida a otros trabajadores con la misma situación en el empleo. En otras palabras, los trabajadores de plataformas que sean asalariados no deben estar menos protegidos que otras categorías de asalariados.

¿Reducirá el Convenio la flexibilidad de los Estados Miembros para supervisar el trabajo en plataformas digitales?

El Convenio no tiene por objeto reducir ni eliminar la flexibilidad. Por el contrario, establece principios y protecciones comunes, al tiempo que deja a los Estados Miembros la flexibilidad para determinar la forma en que aplican sus disposiciones.

¿Cómo aborda el Convenio la informalidad en la economía de plataformas?

El Convenio se aplica a los trabajadores de plataformas digitales tanto en la economía formal como en la informal.

Reconoce que las plataformas digitales de trabajo pueden crear vías hacia la formalización y exige a los Estados Miembros que adopten medidas apropiadas para facilitar la formalización del trabajo realizado a través de plataformas digitales de trabajo, incluida la inscripción de los trabajadores por cuenta propia.

Otras disposiciones también apoyan la formalización mediante la promoción de la transparencia, la facilitación del acceso a la seguridad social, el apoyo a la determinación de la situación en el empleo y el fortalecimiento de la aplicación y el cumplimiento de la normativa.

El Convenio no prescribe un modelo único de formalización. Los Estados Miembros conservan flexibilidad para determinar las medidas que adopten, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

¿El Convenio se aplicará inmediatamente en todos los Estados Miembros?

Como todos los Convenios de la OIT, el Convenio solo será jurídicamente vinculante para los Estados Miembros que lo ratifiquen.

Una vez ratificado, deberá aplicarse mediante leyes, reglamentos, políticas, convenios colectivos u otras medidas, de conformidad con el sistema jurídico y la práctica nacional de cada país.

Incluso antes de su ratificación, el Convenio puede servir como orientación importante para los gobiernos, empleadores, trabajadores y plataformas digitales de trabajo.

¿Qué medidas de seguimiento deben adoptar los Estados Miembros?

De conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT, todos los Estados Miembros están obligados a someter los Convenios y las Recomendaciones recién adoptados a la autoridad o autoridades competentes, a fin de que se adopten medidas legislativas o de otro tipo.

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