GB.353/INS/17/Decisión
Decisión relativa al informe del Grupo de trabajo sobre el nuevo contrato social para Nuestra Agenda Común
19 de marzo de 2025
El Consejo de Administración:
a) toma nota del informe del Grupo de trabajo sobre el nuevo contrato social para Nuestra Agenda Común contenido en el documento GB.353/INS/17;
b) decide someter a la Conferencia Internacional del Trabajo, para su posible adopción en su 113.ª reunión (2025), el proyecto de resolución relativa a la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, preparado por el Grupo de trabajo y contenido en el anexo del informe, en la versión enmendada que se reproduce a continuación;
c) encarga al Director General que:
- i) siga adoptando las disposiciones necesarias para asegurar la plena contribución de la OIT a la Cumbre y su seguimiento, en coordinación con el Grupo de trabajo y los mandantes tripartitos de la Organización;
- ii) aproveche toda oportunidad para promover los mensajes clave de la contribución tripartita a la Cumbre;
- iii) tenga en cuenta, al aplicar el Programa y Presupuesto para 2026-2027, la necesidad de que la OIT desempeñe un papel destacado en la labor de seguimiento posterior a la Cumbre.
(GB.353/INS/17, párrafo 7, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)
Proyecto de resolución relativa a la «Cumbre Social Mundial» de 2025, denominada «Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social»
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra en su 113.ª reunión, 2025,
Recordando la Declaración de Filadelfia (1944) y el papel fundamental que la OIT ha desempeñado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995 y en su seguimiento, en particular mediante la adopción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022, la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), en su versión enmendada en 2022, y la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo (2019),
Acogiendo con beneplácito la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de celebrar una Cumbre Social Mundial bajo la denominación «Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social», que tendrá lugar en noviembre de 2025 en Qatar y representa una oportunidad única para renovar el compromiso con la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social (1995) y el Programa de Acción, evaluar los avances realizados, abordar las lagunas en su aplicación y fortalecer la dimensión social de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Reafirmando que la paz duradera solo puede basarse en la justicia social y que la paz, la seguridad, los derechos humanos, el crecimiento económico sostenible e inclusivo y la justicia social son, todos ellos, componentes esenciales del desarrollo social,
Considerando que la experiencia del siglo pasado ha confirmado que la acción continua y concertada de los Gobiernos y de los representantes de los empleadores y los trabajadores es esencial para alcanzar la justicia social y la democracia, así como para promover la paz universal y permanente,
Subrayando la notable función que la OIT desempeña en la promoción de los tres temas fundamentales del desarrollo social, que están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, a saber, la erradicación de la pobreza, la expansión del empleo pleno, libremente elegido y productivo y el trabajo decente para todos, así como el fomento de la integración social,
Recalcando que los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente, a saber, la creación de empleo, la protección social, los derechos en el trabajo y el diálogo social, ocupan un lugar central en la promoción del desarrollo social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Reconociendo que, desde 1995, las desigualdades en el mundo del trabajo han persistido, al tiempo que han surgido nuevas oportunidades y desafíos, incluidos los derivados de la innovación tecnológica, la evolución demográfica y el cambio climático, todo lo cual tiene un impacto directo sobre el desarrollo social,
Reiterando la necesidad de abordar las posibles consecuencias sociales que se deriven de las reformas de las políticas económicas y de la reestructuración de la deuda, así como de fomentar el crecimiento económico sostenible, las inversiones y la creación de trabajo decente,
Subrayando el mandato constitucional de la OIT de promover el trabajo decente y la justicia social sobre la base de su singular estructura tripartita, su función normativa y su competencia principal en los preparativos, la celebración y el seguimiento de la Cumbre respecto de las cuestiones inherentes a su mandato,
Reconociendo la función central del diálogo social —tanto tripartito como bipartito— como mecanismo de gobernanza esencial del mercado de trabajo para obtener resultados equilibrados desde el punto de vista económico y social y para promover el desarrollo social,
Recordando el Pacto para el Futuro adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2024, en el que los Estados Miembros decidieron «[v]elar por que los resultados de la Cumbre Social Mundial titulada ‘Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social’, que se celebrará en 2025, sean ambiciosos» y la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que se celebrará en 2025, en la que se abordará la urgente necesidad de lograr plenamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible y apoyar la reforma de la arquitectura financiera internacional,
Reconociendo la función que desempeña la OIT como principal organismo responsable de los indicadores del Objetivo 8,
Reconociendo la importancia de una mayor coherencia de las políticas y de una cooperación internacional que se ajuste plenamente a las prioridades nacionales, tenga en cuenta las circunstancias específicas de cada país y complemente los esfuerzos nacionales en pro del desarrollo social,
Exhortando a todos los Estados Miembros a que cumplan con su responsabilidad de lograr la justicia social y el desarrollo social a través de un contrato social mundial renovado con un enfoque centrado en las personas, que se elabore en estrecha consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores,
Invita a todos los Estados Miembros, principales responsables de su propio desarrollo social, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a que:
1. Velen por la adecuada participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los preparativos, la celebración y el seguimiento de la Cumbre:
a) procurando que dichas organizaciones participen en los preparativos nacionales para la Cumbre y en la aplicación de sus resultados;
b) considerando la posibilidad de incluir a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en calidad de consejeros técnicos, en las delegaciones nacionales que asistirán a la Cumbre;
c) considerando la posibilidad de adoptar disposiciones prácticas para asegurar la participación efectiva de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la Cumbre;
2. Velen por que se tengan plenamente en cuenta, en los resultados de la Cumbre, los mensajes clave de la contribución tripartita aprobados por el Consejo de Administración de la OIT en su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024);
3. Otorguen a la OIT, incluidos sus mandantes tripartitos, un papel preponderante en la aplicación de los resultados de la Cumbre en los ámbitos relacionados con su mandato, en particular con respecto a:
- a) la creación de empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para todos como un objetivo primordial de los planes nacionales, a través de la aplicación de estrategias de desarrollo favorables al empleo, en particular mediante políticas que favorezcan un crecimiento económico inclusivo y generador de empleo;
- b) la elaboración, la promoción y la ratificación de las normas internacionales del trabajo, así como el control de su cumplimiento, y, mediante mecanismos de diálogo social sólidos, influyentes e inclusivos, la necesidad de una protección laboral adecuada para todos los trabajadores con arreglo al Programa de Trabajo Decente, en particular todos los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable; salarios vitales de conformidad con los principios de la OIT, y límites máximos al tiempo de trabajo, tomando en consideración las circunstancias nacionales;
- c) el logro progresivo de una protección social universal sostenible a un ritmo acelerado y de acuerdo con las circunstancias nacionales, con vistas a alcanzar la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de aquí a 2030 [Nota: La meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es «implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables».];
- d) la ampliación de los programas y políticas de empleo juvenil que favorecen la integración sostenible de los jóvenes en el mercado de trabajo, entre otras cosas facilitando la transición de la escuela al trabajo y desarrollando sistemas de aprendizaje de calidad;
- e) la mejora del desarrollo de competencias y el fomento del aprendizaje permanente para reforzar la empleabilidad;
- f) la promoción de un entorno propicio para las empresas sostenibles, incluidas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las entidades de la economía social y solidaria;
- g) la transición de la economía informal a la economía formal, en particular mediante la creación de condiciones marco que impidan la informalización de los empleos y las unidades económicas;
- h) el fortalecimiento de la dimensión social de las políticas destinadas a ecologizar la economía y la creación de puestos de trabajo decentes y respetuosos con el clima mediante la concepción y aplicación de planes en favor de una transición justa;
- i) la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, la promoción de la igualdad de género y la inclusión de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad;
- j) la garantía de condiciones de trabajo decente para los trabajadores que corren un mayor riesgo de explotación, incluidos los trabajadores refugiados y migrantes;
- k) el fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo, incluido el diálogo social tanto tripartito como bipartito;
- l) el establecimiento de marcos para la economía del cuidado —incluida la atención de la salud— que promuevan el trabajo decente para los trabajadores del sector de los cuidados y refuercen la infraestructura de cuidados;
- m) el seguimiento y la formulación de medidas de respuesta ante las oportunidades y los desafíos que la innovación tecnológica plantea al mundo del trabajo, en particular aprovechando los conocimientos generados por el Observatorio de la OIT sobre la Inteligencia Artificial y el Trabajo en la Economía Digital, en consonancia con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
- n) la promoción y aplicación de estrategias amplias, integradas y sostenibles para combatir las desigualdades en el mundo del trabajo;
4. Velen por que se faciliten los medios adecuados para aplicar los resultados de la Cumbre, incluidos niveles de inversión adecuados para la creación de trabajo decente, mediante la movilización de recursos, tanto a nivel nacional como internacional;
5. Instauren un marco sólido para realizar un seguimiento de los avances en la aplicación de los resultados de la Cumbre, que tenga en cuenta las circunstancias y prioridades nacionales y reconozca el mandato constitucional y la función de liderazgo de la OIT respecto de las cuestiones que le competen;
6. Promuevan la cooperación regional y el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados Miembros a la hora de aplicar los resultados de la Cumbre;
7. Apliquen los resultados de la Cumbre, según proceda, con la plena participación de los interlocutores sociales, y mediante un enfoque coordinado entre todas las organizaciones interesadas, en particular las instituciones financieras internacionales, los bancos de desarrollo y otros organismos de desarrollo;
8. Colaboren por medio de iniciativas multipartitas, como la Coalición Mundial para la Justicia Social y el Acelerador mundial del empleo y la protección social para transiciones justas, a fin de apoyar la aplicación de los resultados de la Cumbre;
9. Velen por que se tengan en cuenta los resultados de la Cumbre en las discusiones sobre la promoción del desarrollo sostenible de aquí a 2030 y más adelante.
Related content
10 - 20 de marzo de 2025
Sección Institucional (353.ª reunión)