GB.352/LILS/5/Decisión
Decisión relativa a las repercusiones de los términos y referencias con sesgo de género e inadecuados utilizados en todas las normas internacionales del trabajo
1 de noviembre de 2024
El Consejo de Administración:
a) toma nota de la información presentada sobre los términos y referencias inapropiados en las normas internacionales del trabajo y las medidas de seguimiento propuestas;
b) pide a la Oficina que aplique medidas de seguimiento, tomando en consideración las orientaciones proporcionadas por el Consejo de Administración, a saber:
i) proponer la inscripción de un punto relativo a la adopción de una resolución sobre el lenguaje obsoleto e inapropiado en las normas internacionales del trabajo en el orden del día de una futura reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo;
ii) transmitir al Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas su solicitud para que continúe considerando el impacto del lenguaje obsoleto e inapropiado al examinar las normas y para que lo mantenga informado al respecto a intervalos regulares;
iii) aplicar buenas prácticas en relación con la evolución del lenguaje normativo en los procesos de establecimiento de normas, y
iv) continuar ofreciendo asistencia técnica a los Estados Miembros para la aplicación con perspectiva de género de los instrumentos sobre seguridad social.
(GB.352/LILS/5, párrafo 29)
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