GB.352/LILS/5/Decisión

Decisión relativa a las repercusiones de los términos y referencias con sesgo de género e inadecuados utilizados en todas las normas internacionales del trabajo

1 de noviembre de 2024

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El Consejo de Administración:

a) toma nota de la información presentada sobre los términos y referencias inapropiados en las normas internacionales del trabajo y las medidas de seguimiento propuestas;

b) pide a la Oficina que aplique medidas de seguimiento, tomando en consideración las orientaciones proporcionadas por el Consejo de Administración, a saber:

i) proponer la inscripción de un punto relativo a la adopción de una resolución sobre el lenguaje obsoleto e inapropiado en las normas internacionales del trabajo en el orden del día de una futura reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo;

ii) transmitir al Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas su solicitud para que continúe considerando el impacto del lenguaje obsoleto e inapropiado al examinar las normas y para que lo mantenga informado al respecto a intervalos regulares;

iii) aplicar buenas prácticas en relación con la evolución del lenguaje normativo en los procesos de establecimiento de normas, y

iv) continuar ofreciendo asistencia técnica a los Estados Miembros para la aplicación con perspectiva de género de los instrumentos sobre seguridad social.

(GB.352/LILS/5, párrafo 29)

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