GB.355/LILS/1/Decisión
Decisión relativa a la propuesta para agilizar la presentación de memorias sobre los convenios ratificados en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT mediante la implantación progresiva de memorias temáticas sobre la aplicación de convenios
26 de noviembre de 2025
El Consejo de Administración:
a) aprueba la aplicación e implantación progresiva del sistema de presentación de memorias temáticas que se describe en los párrafos 5 a 23 del documento GB.355/LILS/1;
b) aprueba el prototipo de memoria temática sobre la aplicación de convenios que se presenta en el anexo II del documento GB.355/LILS/1;
c) decide que los costos correspondientes en concepto de tecnologías de la información, que se especifican en el párrafo 19 del documento GB.355/LILS/1, estimados en 700 000 dólares de los Estados Unidos de América, se financien en primer lugar con cargo a la parte I del Programa y Presupuesto para 2026-2027 o, en su defecto, con cargo a la partida de gastos imprevistos, de la parte II;
d) por lo que respecta al ciclo de presentación de memorias para los cinco grupos que abarcan convenios fundamentales (párrafo 25 del documento GB.355/LILS/1), decide mantener el actual ciclo de presentación de memorias, mediante un sistema de presentación alternada de memorias parciales (cada tres años) y memorias completas (cada seis años);
e) en relación con el grupo sobre inspección del trabajo y administración del trabajo, decide adoptar un ciclo unificado cuatrienal;
f) por lo que se refiere a las medidas de transición en 2026, decide aplicar la opción 1 presentada en el párrafo 29 del documento GB.355/LILS/1;
g) en lo relativo a la accesibilidad de la información presentada en la memoria temática sobre la aplicación de convenios (TIR) (párrafo 34 del documento GB.355/LILS/1), decide que, como primera medida, y a reserva de una evaluación y revisión futuras por el Consejo de Administración, la información que presenten los Gobiernos en la TIR solo sería accesible para otros Gobiernos, previo examen por la Comisión de Expertos en Convenios y Recomendaciones (CEACR) (a través de la nueva aplicación en línea). Los Gobiernos tendrían la posibilidad de declarar "reservada" determinada información, que, en ese caso, no quedaría a disposición de otros Gobiernos.
(GB.355/LILS/1, párrafo 37)