Libertad sindical

El Consejo de Administración de la OIT concluye sus discusiones sobre la libertad sindical

La reunión de noviembre 2010 del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) adoptó una serie de decisiones relacionadas con los derechos fundamentales en el trabajo.

19 de noviembre de 2010

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GINEBRA (Noticias de la OIT) – La reunión de noviembre 2010 del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) adoptó una serie de decisiones relacionadas con los derechos fundamentales en el trabajo.

El Comité de Libertad Sindical llamó la atención especial del Consejo de Administración sobre los casos de Argentina, Camboya, Fiji, Panamá y la República Bolivariana de Venezuela.

El caso de Argentina se refiere a los alegatos de una campaña difamatoria contra la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) emprendida por las autoridades en la provincia de Chubut, incluyendo la ocupación violenta de la sede de la UOCRA por parte de grupos armados, la destrucción de la propiedad y de los ordenadores, el robo de documentos, el intento de criminalizar las actividades del sindicato, amenazas de muerte y acciones violentas contra sus dirigentes.

El Comité urgió al Gobierno a garantizar que se lleven a cabo investigaciones sobre todos los hechos alegados y que la UOCRA pueda disponer nuevamente de su sede. Solicitó al Gobierno que envíe sus comentarios sobre la propuesta presentada por la UOCRA en relación con la posible misión de contactos directos que debería centrar sus esfuerzos de cooperación sobre la situación de la libertad sindical en la provincia de Chubut.

En el persistente caso de Camboya, el Comité reiteró su solicitud al Gobierno para que realice una investigación independiente y exhaustiva sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. En lo que se refiere a Thach Saveth, quien actualmente cumple una pena en prisión, que fue impuesta en un juicio que se caracterizó por la ausencia de un procedimiento judicial regular, el Comité urgió al Gobierno a que garantice que Thach Saveth pueda ejercer su derecho a una apelación completa ante una autoridad judicial imparcial e independiente.

En términos más generales, el Comité instó al Gobierno para que tomara medidas dirigidas al desarrollo de capacidades de la magistratura y el establecimiento de medidas preventivas contra la corrupción, necesarias para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial.

El caso de Fiji concierne el despido de un dirigente sindical del sector del servicio público de la educación y alegatos de continuo acoso antisindical e injerencias en asuntos internos de los sindicatos. El Comité observó que los alegatos que sostienen que el Sr. Koroi fue despedido a causa de una declaración pública en relación a la organización de una campaña para el retorno del país a un régimen parlamentario no fueron impugnados. El Comité solicitó la inmediata reincorporación del Sr. Koroi sin pérdida de salarios o prestaciones y exhortó al Gobierno a que se abstenga de cualquier injerencia que pueda obstaculizar el ejercicio de sus funciones de representación en los foros pertinentes del estado.

El Comité tomó nota de ulteriores alegatos muy graves de arrestos, torturas y agresiones de dirigentes sindicales y pidió al Gobierno que responda de manera detallada a los más recientes alegatos relativos a restricciones en materia de reuniones sindicales, de libertad de movimiento y de expresión de los sindicalistas.

El caso de Panamá se refiere a graves alegatos de asesinatos, agresiones y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, y detenciones masivas de manifestantes, así como violaciones al derecho de negociación colectiva, la creación de un sindicato por parte de una empresa y despidos antisindicales. El Comité, si bien tomó nota de los esfuerzos realizados para detener y condenar a los autores del asesinato de un funcionario del sindicato SUNTRACS, lamentó que las investigaciones sobre los otros asesinatos aún no hayan concluido.

El Comité espera firmemente que estas investigaciones concluyan sin demora y que los responsables sean sancionados. El Comité además urgió al Gobierno a que enviara sus observaciones sin demora en relación a los alegatos de heridas sufridas por dirigentes de sindicatos, arresto de dirigentes de SUNTRACS y agresiones por parte de la policía a trabajadores que se manifestaban de manera pacífica.

El caso de la República Bolivariana de Venezuela se refiere al asesinato de cinco dirigentes y delegados sindicales de la industria de la construcción y al presunto asesinato por manos de sicarios de más de 200 trabajadores y dirigentes sindicales en el mismo sector, la criminalización de la protesta y la persistente negativa de la autoridad pública a negociar colectivamente. El Comité destacó la importancia de intensificar las investigaciones con el fin de identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de estos asesinatos de manera que los sindicalistas puedan realizar sus actividades en un clima libre de violencia y miedo.

En relación a la detención y formulación de cargos penales contra trabajadores por ejercer un boicot, el Comité recalcó que el ejercicio pacífico de los derechos sindicales no debería ser objeto de acciones penales. El Comité solicitó al Gobierno que retirara los cargos contra los dirigentes sindicales, que garantizara su puesta en libertad sin demora y que modificara la cláusula pertinente.

En el caso de la República de Corea, el Comité instó una vez más al Gobierno a que proceda sin demora con el registro del Sindicato de Migrantes (MTU) y que asegure que las decisiones nacionales concernientes a la solicitud de registro del MTU reconozcan el principio de que todos los trabajadores pueden gozar de la garantía de ejercer el derecho a la libertad sindical.

El Comité también pidió al Gobierno que asegurara que las conclusiones del Comité, en especial aquellas relativas al derecho de libertad sindical de los migrantes, fueran presentadas ante la Corte Suprema para su consideración y que provea una copia de la decisión de la Corta Suprema una vez que ésta esté lista. El registro del MTU está pendiente en la Corta Suprema, ya que el gobierno apeló una decisión anterior de la corte a favor del MTU.

El Comité observó con satisfacción la evolución de un número de casos, incluyendo la reincorporación de más de 200 trabajadores en Perú y los acuerdos alcanzados en un número de casos de Colombia después de que el Gobierno recurriera a una misión de contactos de la OIT.

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