Diálogo social y tripartismo
50 años del Convenio núm. 144 de la OIT: poner en práctica el tripartismo
Con motivo del 50.º aniversario de su adopción, el Convenio núm. 144 sigue siendo un instrumento fundamental para promover el tripartismo y la consulta efectiva sobre las normas internacionales del trabajo.
29 de mayo de 2026
Durante 50 años, el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) ha contribuido a llevar a la práctica, en el ámbito nacional, uno de los principios fundacionales de la OIT: los gobiernos, los empleadores y los trabajadores deben reunirse para examinar cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo.
El Convenio núm. 144 promueve consultas efectivas entre los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones relacionadas con las normas de la OIT. Contribuye a garantizar que las decisiones relativas a las normas internacionales del trabajo tengan en cuenta las opiniones de quienes están más directamente interesados en ellas.
En un período marcado por la incertidumbre económica, la transformación digital, el cambio climático y la creciente presión sobre las instituciones públicas, el Convenio núm. 144 sigue siendo sumamente pertinente. Contribuye a generar confianza entre los representantes de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, favorece una toma de decisiones mejor fundamentada y fortalece las instituciones para la consecución de la justicia social y el trabajo decente. Cincuenta años después de su adopción, sigue siendo un instrumento fundamental para promover el tripartismo a nivel nacional.
Ratificaciones a lo largo de 50 años
Desde su adopción en 1976, el Convenio núm. 144 se ha convertido en uno de los convenios de la OIT más ampliamente ratificados. Hasta la fecha, ha sido ratificado por 159 Estados Miembros de la OIT, lo que representa el 85 por ciento de los 187 Estados Miembros de la Organización. La ratificación más reciente fue la de Santa Lucía, registrada el 29 de abril de 2026.
Por qué es importante el Convenio núm. 144
El Convenio núm. 144 es uno de los convenios de gobernanza de la OIT. Debe leerse conjuntamente con la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).
La ratificación y aplicación del Convenio pueden ayudar a los países a:
- Velar por que los gobiernos tengan en cuenta las opiniones, necesidades y prioridades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso respecto de cuestiones que van más allá de las expresamente previstas en el Convenio.
- Mantener a las organizaciones de empleadores y de trabajadores mejor informadas y con mayor regularidad acerca de las opiniones y propuestas de los gobiernos sobre cuestiones relativas a la OIT.
- Promover decisiones sobre políticasmás fundamentadas y representativas, basadas en las realidades del mundo del trabajo.
- Generar confianza y fortalecer una cultura de tripartismo y diálogo social, incluso en períodos de crisis y de intensificación de las tensiones sociales.
- Favorecer una mayor apropiación de las decisiones por parte de los agentes sociales y apoyar su aplicación efectiva.
- Promover una mejor aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT, entre otros medios ayudando a abordar en una fase temprana las cuestiones relativas a su aplicación, y reducir al mínimo la necesidad de plantear estas cuestiones ante los órganos de control de la OIT.
El Convenio núm. 144 también contribuye a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular del Objetivo 8, relativo al trabajo digno y el crecimiento económico, y del Objetivo 16, relativo a la paz, la justicia y las instituciones sólidas. Al promover una toma de decisiones inclusiva y representativa, contribuye a unas instituciones más eficaces, responsables y participativas.
Consultas previstas en el artículo 5
El Convenio núm. 144 exige que los países que lo hayan ratificado pongan en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo.
Con arreglo al artículo 5, estas consultas deberían abarcar cinco ámbitos principales:
- Los puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo. Estos incluyen las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día y sus comentarios sobre los proyectos de texto de los instrumentos. El contenido final de las respuestas y los comentarios sigue siendo responsabilidad de los gobiernos.
- La sumisión de los convenios y recomendaciones de la OIT recientemente adoptados a las autoridades nacionales competentes, como los parlamentos u otros órganos legislativos, para que puedan ser considerados con miras a su ratificación o aplicación. Esta obligación está prevista en la Constitución de la OIT y debe cumplirse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
- El reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones con miras a promover su ratificación y aplicación. Este reexamen debe realizarse a «intervalos apropiados», determinados de acuerdo con la práctica nacional. Brinda la oportunidad de evaluar si la evolución de las circunstancias puede haber mejorado las perspectivas de ratificación y aplicación.
- Las memorias dirigidas a la OIT sobre los convenios ratificados. Tras la ratificación de un convenio, los Estados Miembros deben presentar periódicamente memorias sobre su aplicación en la legislación y en la práctica. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían ser consultadas antes de que se finalice y remita a la OIT cada memoria sobre los convenios ratificados.
- Las propuestas de denuncia de convenios ratificados.
Además, la Recomendación núm. 152 prevé otras cuestiones conexas que podrían ser objeto de consultas, entre ellas:
- las actividades de cooperación técnica de la OIT;
- las resoluciones y conclusiones de las conferencias y reuniones de la OIT;
- la promoción de un mejor conocimiento de las actividades de la OIT.
Consultas efectivas en la práctica
La consulta prevista en el Convenio núm. 144 va más allá del mero intercambio de información. También se diferencia de la negociación: las consultas no tienen necesariamente que conducir a un acuerdo, sino que tienen por objeto ayudar al gobierno a adoptar decisiones fundamentadas.
Para que las consultas sean efectivas, deberían llevarse a cabo de buena fe y antes de que se adopten las decisiones. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían recibir oportunamente la información necesaria para expresar sus opiniones, y estas deberían ser debidamente tomadas en consideración.
Procedimientos flexibles adaptados a la práctica nacional
El Convenio núm. 144 no impone un modelo único de consulta. Los países pueden decidir cómo organizar las consultas de conformidad con la práctica nacional, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
Las consultas pueden celebrarse a través de órganos permanentes o especiales, instituciones existentes que se ocupen de cuestiones de política laboral, económica o social, comités específicamente constituidos para tratar cuestiones relativas a las actividades de la OIT, procedimientos escritos u otros mecanismos apropiados. Los empleadores y los trabajadores deberían estar representados en pie de igualdad. En la práctica, esto no exige que haya un número igual de representantes, sino que las opiniones de cada parte reciban igual consideración.
Un paso práctico hacia un tripartismo más sólido
La ratificación del Convenio núm. 144 constituye una vía práctica para fortalecer el tripartismo y el diálogo social a nivel nacional. Su flexibilidad permite a los países basarse en los mecanismos de consulta existentes, siempre que estos garanticen consultas efectivas sobre las cuestiones comprendidas en el Convenio.
Al ratificar y aplicar el Convenio núm. 144, los países reafirman el valor del diálogo entre los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para configurar las normas internacionales del trabajo y promover el trabajo decente.
Preguntas y respuestas sobre el Convenio núm. 144
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No. El Convenio no impone un modelo institucional único y deja a los Estados Miembros la elección de los procedimientos de consulta. No es necesario establecer una institución tripartita permanente. Sin embargo, es importante que las consultas entre los interlocutores tripartitos sean efectivas.
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Las consultas deberían celebrarse a intervalos apropiados acordados entre el gobierno y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Para garantizar que las cuestiones comprendidas en el Convenio sean debidamente examinadas, las consultas deberían celebrarse al menos una vez al año
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No, no es un requisito previo. Sin embargo, para que la consulta tripartita sea efectiva, es necesario que exista un entorno en el que los representantes de los empleadores y de los trabajadores gocen de libertad sindical y puedan expresar sus puntos de vista con plena libertad e independencia. Todos los Estados Miembros, hayan ratificado o no el Convenio núm. 87, están obligados, en virtud de su pertenencia a la OIT, a respetar el principio de la libertad sindical.
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No necesariamente. El Convenio núm. 144 es flexible y, en muchos casos, puede aplicarse mediante la legislación, las instituciones o las prácticas existentes. El principal requisito es que estos mecanismos garanticen consultas efectivas sobre las cuestiones comprendidas en el Convenio.
La autoridad competente es responsable de proporcionar el apoyo administrativo necesario para los procedimientos de consulta. Cuando sea necesaria formación, deberían adoptarse las disposiciones apropiadas, en cooperación con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, para que los participantes puedan intervenir de manera efectiva. Si bien el Convenio núm. 144 no exige que el gobierno sufrague los costos de dicha formación, la Recomendación núm. 152 sugiere que lo haga cuando sea necesario, por ejemplo, cuando las organizaciones de empleadores y de trabajadores no estén en condiciones de proporcionar programas de formación.
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Al ser uno de los convenios de gobernanza, los países que han ratificado el Convenio núm. 144 deben presentar cada tres años una memoria sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para darle aplicación.
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El Convenio núm. 144 no exige que los países establezcan una institución nacional de diálogo social. Sin embargo, muchos países han optado por institucionalizar el diálogo social: alrededor del 87 por ciento cuenta con una institución nacional de diálogo social cuyo mandato abarca múltiples ámbitos de las políticas sociales y del mercado de trabajo. Cuando existen, estas instituciones pueden constituir un importante cauce para las consultas sobre las normas internacionales del trabajo, siempre que su mandato, composición y métodos de trabajo permitan celebrar consultas efectivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
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La OIT presta apoyo a sus mandantes para establecer y fortalecer las instituciones de diálogo social, entre otras cosas mediante herramientas como la Metodología de autoevaluación para las instituciones de diálogo social (SAM-SDI). Esta metodología ayuda a las instituciones a evaluar y mejorar su eficacia y su carácter inclusivo, en ámbitos como la composición, el género y la diversidad, la definición del orden del día, la creación de consenso, la influencia en las políticas, la comunicación y la capacidad operativa.
Para obtener más información sobre la SAM-SDI, póngase en contacto con e l Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Gobernanza del Trabajo (LABGOV) de la OIT en [email protected].
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