Normas actualizadas de la OIT sobre la seguridad social
Los instrumentos actualizados de la OIT sobre la seguridad social comprenden:
- El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), que cubre las nueve ramas de la seguridad social y establece normas mínimas para cada rama;
- La Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida, 1944 (núm. 67) y la Recomendación sobre la asistencia médica, 1944 (núm. 69), que conciben sistemas de seguridad social integrales así como la extensión de la cobertura para todos, y sientan las bases para el Convenio núm. 102 (1952).
- El Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y la Recomendación sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 134) establecen disposiciones relativas a la atención de salud y prestaciones monetarias de enfermedad;
- El Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) y la Recomendación sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 176) se refieren a las prestaciones de desempleo;
- El Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) y la Recomendación sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 131) abarcan las prestaciones de vejez, las prestaciones de invalidez y las prestaciones de sobrevivientes;
- El Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121) y la Recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121) establecen disposiciones relativas a las prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional;
- El Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) y la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191) abarcan las prestaciones de maternidad;
- El Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118), el Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157), y la Recomendación sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1983 (núm. 167) proporcionan una protección reforzada a los trabajadores migrantes, y
- La Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), proporciona pautas de orientación para el establecimiento y el mantenimiento de pisos de protección social y su aplicación dentro de estrategias para la extensión de la seguridad social con vistas a alcanzar un sistema de seguridad social integral.