OIT analiza posibilidades para ampliar la ratificación del Convenio 102 en Ecuador

OIT analiza la legislación ecuatoriana de seguridad social a la luz del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) 1952 (núm. 102) y evalúa las posibilidades para ampliar su ratificación e incluir las partes referidas a prestaciones familiares, de maternidad y de desempleo.

7 de marzo de 2022

Quito - La OIT analizó la legislación ecuatoriana de seguridad social a la luz del Convenio núm. 102 sobre la seguridad social (norma mínima) para identificar puntos normativos que puedan ser armonizados, en caso de que el gobierno ecuatoriano decida ampliar la ratificación de dicho Convenio.

Ecuador ratificó este Convenio en 1974, aceptando las partes III (Prestaciones Monetarias de Enfermedad), V (Prestaciones de Vejez), VI (Prestaciones en Caso de Accidente del Trabajo y de Enfermedad Profesional), IX (Prestaciones de Invalidez) y X (Prestaciones de Sobrevivientes).

No obstante, algunas partes del Convenio ya no son aplicables en virtud de la ratificación de otras normas de seguridad social más avanzadas. Por ejemplo, las partes V, IX y X no son aplicables en virtud de la ratificación del Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) en 1978. La parte III dejó de ser aplicable con la ratificación del Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130), también en 1978.

Al ratificar los Convenios núm. 128 y 130, el Ecuador se acogió a las cláusulas de flexibilidad de ambos convenios, que permiten al país cumplir con las disposiciones de esas normas con cierto grado de flexibilidad y progresividad.

De acuerdo al estudio, el Gobierno ecuatoriano estaría en la posibilidad de analizar la ampliación de la ratificación del Convenio núm. 102, en atención a que la normativa nacional en varias partes da cumplimiento a los parámetros del Convenio.

Avanzar en la ampliación de la ratificación de este Convenio tiene una incidencia directa en el fortalecimiento del diálogo social, dado que una decisión como esta debería pasar por un proceso de discusión con los actores que conforman el mundo del trabajo, fortaleciendo, por tanto, las capacidades institucionales.

Por otro lado, una posible ampliación de la ratificación se constituiría en un paraguas para la revisión y desarrollo de la legislación nacional a la luz de los principios y orientaciones que las Normas Internacionales del Trabajo disponen. Una medida de este tipo permitiría avanzar en la garantía de los derechos laborales y de protección social de la población ecuatoriana, lo que genera un impacto directo en el bienestar de las personas.

Frente a la posibilidad de ampliar la ratificación del Convenio núm. 102, el informe concluye los siguientes elementos:
  • Ecuador podría aceptar las Prestaciones de Maternidad (Parte VIII) tomando en cuenta que todas las prestaciones que ofrece el Seguro General Obligatorio (SGO) del IESS a las mujeres asalariadas se ajustan a lo que requiere el convenio. También, el Sistema Nacional de Salud proporciona asistencia prenatal, durante el parto y asistencia posnatal de manera gratuita a cónyuges dependientes de los asegurados.
  • Sobre las prestaciones de desempleo otorgadas por el Seguro General Obligatorio del IESS, se concluye que en el caso de que Ecuador revise el periodo de calificación establecido en la actual legislación, así como el periodo de espera para recibir la prestación mencionada, el país podría ratificar la Parte IV del Convenio (Prestaciones de Desempleo) considerando que, respecto de los parámetros relativos a la definición de la contingencia, las personas protegidas, el tipo y monto de la prestación de desempleo, y la duración de las prestaciones, la legislación y la práctica se encuentran en conformidad con los establecido por el Convenio.
  • Sobre las Prestaciones Familiares (Parte VII) se observa que sería posible que el Gobierno ratifique dicha parte, en atención a que las disposiciones sobre la definición de la contingencia, ámbito de aplicación personal, el tipo y monto de las prestaciones, el periodo de calificación y la duración de las prestaciones se encuentran en armonía con el Convenio.
  • Sobre las disposiciones comunes del Convenio núm. 102 se concluye que la legislación y la práctica nacional relativas a la suspensión de las prestaciones, la administración y responsabilidad general del Estado, el derecho de recurso y apelación, y el financiamiento de las prestaciones, tanto para las prestaciones otorgadas bajo el SGO como para las prestaciones familiares no contributivas se encuentran en armonía con el Convenio. Sin embargo, las disposiciones de la legislación nacional con respecto a las prestaciones familiares (Bono de desarrollo humano – Parte V) no cumplirían con los requisitos del Convenio respecto a la igualdad de trato.
El informe forma parte de las actividades que la OIT realiza en el marco del Programa de Asistencia Técnica para la Seguridad Social (PATSS) que se ejecuta con el IESS en Ecuador. El programa tiene entre sus objetivos dotar de insumos técnicos de calidad para promover el mejoramiento de la gobernanza del sistema de seguridad social, a través de la revisión de la normativa a la luz de las disposiciones de las Normas Internacionales del Trabajo en materia de protección social.

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