¿Es coherente la normativa que rige el sistema de seguridad social administrado por el IESS en Ecuador?
OIT analizó la coherencia normativa del sistema de seguridad social administrado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y planteó recomendaciones para subsanar las fallas de coherencia y resguardar mejor el derecho de todas las personas a la protección social.
2 de marzo de 2022
El estudio, que se realizó como parte del Programa de Asistencia Técnica para la Seguridad Social (PATSS) que se ejecuta con el IESS en Ecuador, realiza un análisis de coherencia a la luz de las disposiciones de la Constitución del 2008 –considerando que la Ley de Seguridad Social es preconstitucional– y se centra exclusivamente en aspectos de la gestión del IESS (sin abordar otros componentes del sistema de seguridad social).
De acuerdo al estudio, varias disposiciones de la Ley no responden a los principios constitucionales e internacionales que rigen el derecho a la seguridad social, mientras que otras sí se alinean con estos principios, ya sea porque fueron diseñadas con base en estos o porque han sido reformadas para alinearse con ellos.
La Ley de Seguridad Social ha sido, desde su expedición, objeto de al menos 28 reformas y 6 declaraciones de inconstitucionalidad. Esto ha hecho que el texto sea de difícil comprensión y, a la vez, propicie interpretaciones que, de acuerdo con las conclusiones del estudio, ocasionan problemas de gobernanza.
Además, el no contar con un Reglamento para su aplicación pone en riesgo la garantía del derecho, ya que no hay un ordenamiento jurídico claro y determinado. La Ley de Seguridad Social presenta inconsistencias en torno a los principios de universalidad, de igualdad y no discriminación –por ejemplo, la pensión de viudez se dirige solo hacia las mujeres y de manera excepcional a los hombres– de solidaridad y de equidad.
En el estudio se presentan recomendaciones para subsanar estas fallas en la coherencia normativa, que se pueden resumir en:
1. Adecuar el sistema, considerando como fundamento la protección y el acceso al sistema de seguridad social a la persona, sin perjuicio de su calidad como trabajador;
2. Considerar el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la igualdad material, de manera que se tome en cuenta la heterogeneidad de la población protegida;
3. Considerar las desigualdades de género en el diseño de la protección de la seguridad social, de manera que se estudie el impacto de toda reforma y se elimine toda discriminación de hecho;
4. Considerar efectivamente el principio de progresividad tanto en la universalidad de los sujetos como de las situaciones protegidas;
5. Fortalecer los principios de transparencia y participación en todo el sistema, consagrando en la Ley obligaciones claras y específicas que permitan subsanar los vacíos existentes;
6. Mejorar los procesos de resolución de controversias, así como de cobro de obligaciones pendientes; y
7. Procurar avanzar en reformas a la Ley de Seguridad Social claras, coherentes y que consideren el enfoque de derechos en la adaptación normativa del sistema de seguridad social.
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