GB.350/INS/11 (Rev. 1)/Decisión
Decisión relativa al seguimiento al informe de la comisión de encuesta nombrada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con el incumplimiento por Myanmar de los Convenios núms. 87 y 29 y de las resoluciones sobre Myanmar adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 102.ª reunión (2013) y su 109.ª reunión (2021)
12 de marzo de 2024
A la luz de la Resolución para la restauración de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en Myanmar, adoptada en la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2021), de las recomendaciones que la comisión de encuesta formuló en su informe de 2023 y de la urgencia que reviste la situación nacional, el Consejo de Administración:
a) deplora una vez más la ausencia continua de progreso en lo relativo al respeto de la voluntad del pueblo y de las instituciones y procesos democráticos, así como el hecho de que, más de tres años después de producirse el golpe militar, todavía no se haya restaurado el Gobierno democráticamente elegido;
b) insta una vez más a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a todos los actos de violencia, así como a las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias y a los actos de tortura contra sindicalistas, activistas sindicales y otras personas, incluidas las de la etnia rohinyá, por ejercer sus derechos humanos;
c) deplora que en noviembre de 2023 se condenara una vez más al secretario general de la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUF) a siete años de prisión, y se ve nuevamente obligado a instar a la liberación inmediata de este último, así como a la de todos los demás sindicalistas y activistas sindicales detenidos;
d) reitera su llamamiento para que Myanmar garantice que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad sin sufrir violencia, detenciones ni privaciones de libertad arbitrarias, mediante el cabal cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, que preconizan la revocación de todas las órdenes militares, las medidas legislativas y de otra índole, decretadas a partir de febrero de 2021 y reputadas restrictivas de la libertad sindical y de asociación y de las libertades civiles básicas de los sindicalistas;
e) reitera su profunda preocupación por las conclusiones formuladas en el informe de la comisión de encuesta sobre la imposición de trabajo forzoso por las autoridades militares e insta al cumplimiento inmediato de las recomendaciones de dicha comisión, en particular para que se ponga fin, en la legislación y en la práctica, a todo reclutamiento forzoso en el ejército que contravenga lo dispuesto en el Convenio núm. 29, incluido el reclutamiento forzoso de niños;
f) insta a las autoridades militares a que, de conformidad con la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, tomen de inmediato medidas para levantar todas las restricciones al funcionamiento de la cuenta bancaria de la OIT, aprueben las prórrogas de los visados de los funcionarios internacionales y faciliten la continuidad de las actividades de la OIT en beneficio del pueblo de Myanmar, a pesar de la expiración del Memorando de Entendimiento sobre el Programa de Trabajo Decente por País en septiembre de 2022;
g) solicita al Director General que adopte medidas en el marco del sistema de las Naciones Unidas, con objeto de que se dé amplia difusión a las recomendaciones de la comisión y de que estas se reflejen en el cumplimiento de los mandatos de los organismos respectivos, y que informe al Consejo de Administración de toda evolución de la situación, y
h) en el supuesto de que las autoridades militares no demuestren su adhesión a las recomendaciones mediante su cabal aplicación, solicita al Director General que le presente, en sus 351.ª y 352.ª reuniones (junio y octubre-noviembre de 2024), un documento en que se evalúe la evolución de la situación y se contemple la adopción de medidas adicionales, incluida la aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT, para lograr que Myanmar cumpla las recomendaciones de la comisión de encuesta, a la luz de las opiniones expresadas.
(GB.350/INS/11(Rev.1), párrafo 58)