GB.357/PFA/4/Decisión

Decisión relativa al marco de contingencia para el bienio 2026-2027

13 de junio de 2026

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El Consejo de Administración:

a) toma nota de la información financiera y las repercusiones previstas que figuran en el documento GB.357/PFA/4 y confirma el enfoque presentado por el Director General de seguir aplicando las medidas de contención de costos;

b) confirma que el Director General debería proceder con la aplicación de las medidas de contingencia necesarias, con base en las medidas descritas en los párrafos 13 a 20 del documento GB.357/PFA/4, pero sin limitarse a ellas, tomando en cuenta sus orientaciones al:

(i) llevar a cabo un proceso justo y transparente para identificar los puestos susceptibles de ser suprimidos sobre la base de las prioridades temáticas, protegiendo al mismo tiempo las capacidades esenciales para el cumplimiento del mandato, la conformidad jurídica y las funciones de supervisión, teniendo debidamente en cuenta posibles reducciones adicionales que no afecten al personal;

(ii) entablar un diálogo social significativo con el Sindicato del Personal - de conformidad con el Memorando de entendimiento sobre el marco aplicable para el diálogo social en el contexto de la reforma de la OIT, el Acuerdo marco sobre el ajuste de la fuerza de trabajo y el Estatuto del Personal - sobre el impacto en el personal, los criterios de selección, su aplicación a todos los tipos de contrato y las medidas adecuadas para apoyar al personal afectado, prestando la debida atención a la necesidad de actuar a tiempo;

c) solicita al Director General que organice una sesión de información para los mandantes en septiembre de 2026 y presente información actualizada sobre la situación financiera del presupuesto ordinario y sobre la ejecución de las medidas de contingencia en su 358.ª reunión (noviembre de 2026).

d) aprueba la suspensión de la provisión para reponer el Fondo de Construcciones y Alojamiento para el ejercicio económico 2026-2027, que asciende a 8,2 millones de dólares de los Estados Unidos;

e) confirma que la Oficina debería someter una propuesta al Consejo de Administración y a la Conferencia Internacional del Trabajo en 2027, consistente en modificar el artículo 20, 2) del Reglamento Financiero a fin de permitir que los ingresos por intereses se acrediten directamente al Fondo de Operaciones cada año; y que el saldo del Fondo de Operaciones no debería ser superior al 25 por ciento del importe anual de ingresos estimados en francos suizos para el ejercicio económico de que se trate.

(GB.357/PFA/4, párrafo 29, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)