GB.356/INS/12(Rev.2)/Decisión

Decisión relativa al seguimiento de la Resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús

30 de marzo de 2026

Contenido también disponible en: English français

El Consejo de Administración:

a) toma nota con creciente preocupación de la información presentada en el documento GB.356/INS/12 (Rev. 2) y de que, una vez más, el Gobierno de Belarús no haya proporcionado información nueva sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y las subsiguientes recomendaciones de los órganos de control;

b) exhorta al Gobierno a que reconsidere su posición y coopere plenamente con el enviado especial;

c) toma nota con suma preocupación del hecho de que el Gobierno de Belarús no haya restituido a los Sres. Yarashuk y Fiadynich sus pasaportes confiscados ni haya reanudado el pago de sus pensiones, e insta al Gobierno a hacerlo sin más demora;

d) solicita nuevamente al Gobierno de Belarús que, con la mayor urgencia, acepte:

  • i) una misión humanitaria internacional para que médicos independientes puedan visitar a todos los sindicalistas encarcelados a fin de evaluar su estado de salud y ofrecerles asistencia médica, de ser necesario, y
  • ii) una misión tripartita de la OIT para que evalúe la situación y visite a los sindicalistas que se encuentran en prisión o detención;

e) insta al Gobierno de Belarús a que presente al Director General, tras la 356.ª reunion del Consejo de Administración y a más tardar el 21 de septiembre de 2026, toda la información relativa a las medidas prácticas adoptadas a este respecto para su transmisión al Consejo de Administración en su 358.ª reunión (noviembre de 2026);

f) señala a la atención de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 114.ª reunión (2026), la información proporcionada en el documento GB.356/INS/12 (Rev. 2);

g) solicita al enviado especial que brinde información al Consejo de Administración, en su 358.ª reunión (noviembre de 2026), y que además facilite toda la información pertinente en la tercera sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas acerca de la aplicación por Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98);

h) invita a los mandantes de la Organización -Gobiernos, empleadores y trabajadores- a que sigan adoptando medidas para garantizar un seguimiento efectivo de la Resolución de la Conferencia sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús, incluida la celebración de reuniones nacionales tripartitas de alto nivel para evaluar e intensificar los esfuerzos, y a que presenten al Director General información al respecto para su transmisión al Consejo de Administración;

i) solicita al Director General que prepare un informe actualizado para la 358.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2026).

(GB.356/INS/12(Rev.2), párrafo 23)