GB.356/INS/13(Rev.2)/Decisión
Decisión relativa al seguimiento de la Resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT con respecto a Myanmar
31 de marzo de 2026
Recordando la Resolución para la restauración de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en Myanmar, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 109.ª reunión (2021), y la Resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT con respecto a Myanmar, adoptada por la Conferencia en su 113.ª reunión (2025), y observando con suma preocupación que, si bien se han tomado limitadas medidas para poner en libertad a algunos sindicalistas detenidos, esas medidas aisladas distan mucho de demostrar una disposición genuina o un avance creíble para cumplir plenamente las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta en su informe de 2023, en el que se subrayaba la urgencia de la situación nacional, el Consejo de Administración:
a) en lo que respecta a la Resolución de 2021:
i) deplora una vez más la continua falta de progresos hacia el respeto de la voluntad popular y la restauración de las instituciones y los procesos democráticos a lo largo de los cinco años transcurridos desde el golpe militar, y expresa su profunda preocupación con respecto a las elecciones generales organizadas por el ejército;
- ii) exhorta a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a todos los actos de violencia, así como a las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias y a los actos de tortura contra sindicalistas, activistas sindicales y otras personas, incluidas las de la etnia rohinyá, por ejercer sus derechos humanos, y a que aseguren la puesta en libertad inmediata e incondicional de las personas detenidas sin recurrir al artículo 401 del Código de Procedimiento Penal;
b) en lo que respecta a las recomendaciones de la comisión de encuesta y a la Resolución de 2025:
i) exhorta a las autoridades militares a que:
- pongan fin de inmediato a todas las violaciones señaladas por la comisión de encuesta, garanticen que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad sin sufrir violencia, detenciones ni privaciones de libertad arbitrarias, y revoquen sin demora todas las órdenes militares, las medidas legislativas y de otra índole, decretadas desde febrero de 2021 y reputadas restrictivas de la libertad sindical y de asociación y de las libertades civiles básicas de los sindicalistas;
- adopten medidas de inmediato para poner fin, en la legislación y en la práctica, a todo reclutamiento forzoso en el ejército que contravenga lo dispuesto en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), incluido el reclutamiento forzoso de niños;
- otorguen las garantías y seguridades necesarias al más alto nivel para permitir que una misión de la OIT visite el país y cumpla su mandato con total independencia y seguridad, sin que ninguna persona que tome contacto con ella sufra represalias, sanciones o perjuicios, y sigan manteniendo conversaciones con la Oficina para determinar las modalidades de esa posible misión;
remitan al Director General toda información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta, a más tardar el 24 de abril de 2026, a fin de presentarla a la Comisión de Aplicación de Normas en su sesión especial, y toda información pertinente sobre la evolución de la situación, a más tardar el 21 de septiembre de 2026, a fin de presentarla al Consejo de Administración en su 358.ª reunión (noviembre de 2026);
ii) invita a los mandantes de la Organización -Gobiernos, empleadores y trabajadores- a que sigan tomando medidas con miras a asegurar el seguimiento efectivo de la Resolución de la Conferencia de 2025, incluido un examen de las relaciones que puedan tener con las autoridades militares para garantizar que dichas relaciones no permitan, propicien o prolonguen las violaciones de los derechos de los trabajadores en relación con la libertad sindical y de asociación y el trabajo forzoso, así como el respeto del principio de no devolución, y a que proporcionen al Director General información sobre toda medida adoptada y otros acontecimientos pertinentes, a más tardar el 21 de septiembre de 2026, a fin de presentarla al Consejo de Administración en su 358.ª reunión (noviembre de 2026);
iii) toma nota del plan de acción de la Oficina para aplicar la Resolución de la Conferencia y exhorta al Director General a que:
- continúe adoptando medidas para aplicar la Resolución de la Conferencia de 2025, en particular prestando apoyo directo a los trabajadores y los empleadores de Myanmar y sus organizaciones, en consonancia con las orientaciones programáticas del equipo de las Naciones Unidas en el país, y reforzando la colaboración en el seno del sistema de las Naciones Unidas para asegurar una acción coordinada en torno a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta;
- siga realizando un estrecho seguimiento de la situación en Myanmar con respecto al ejercicio del derecho de libertad sindical y de asociación y a la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, en particular mediante la finalización de la fase preparatoria del mecanismo de seguimiento propuesto, en consulta con la Organización Internacional de Empleadores y la Confederación Sindical Internacional, para documentar de forma confidencial y creíble las actuales violaciones, a reserva de la identificación de recursos disponibles en la parte I del Programa y Presupuesto del bienio en curso o, en su defecto, mediante la utilización de la partida para gastos imprevistos de la parte II, dado que los recursos financieros y humanos necesarios no fueron presupuestados en el Programa y Presupuesto para 2026-2027;
- presente un informe sobre la evolución de la situación en el país a la Comisión de Aplicación de Normas, en su sesión especial durante la 114.ª reunión de la Conferencia (2026);
- presente al Consejo de Administración, en su 358.ª reunión (noviembre de 2026), un documento en el que se proporcione información actualizada sobre los acontecimientos pertinentes acaecidos en el país, en particular los progresos de Myanmar con respecto al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta y las medidas adoptadas por los mandantes de la Organización para aplicar la Resolución de la Conferencia de 2025, así como información actualizada sobre la puesta en marcha del mecanismo de seguimiento para documentar las actuales violaciones de los derechos fundamentales;
c) exhorta una vez más a las autoridades militares a que, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, sigan velando por que no se impongan restricciones al funcionamiento de la cuenta bancaria de la OIT, aprueben todas las prórrogas de los visados de los funcionarios internacionales solicitadas y faciliten la continuidad de las actividades de la OIT en beneficio del pueblo de Myanmar, a pesar de la expiración del Memorando de Entendimiento sobre el Programa de Trabajo Decente por País en septiembre de 2022.
(GB.356/INS/13(Rev.2), párrafo 78)