GB.355/INS/17/2/Decisión

Decisión relativa a la queja en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile de los Convenios núms. 87, 98, 135 y 151

27 de noviembre de 2025

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Habida cuenta de que parecen cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, considera que la queja es admisible y:

a) solicita al Director General que transmita la queja al Gobierno de Chile, al tiempo que le invita a que comunique sus observaciones sobre la misma a más tardar el 15 de enero de 2026 y a que designe a un representante para que participe en las deliberaciones del Consejo de Administración sobre esa cuestión en futuras reuniones y le informa de que el Consejo de Administración examinará la cuestión en su 356.ª reunión (marzo de 2026);

b) decide inscribir el punto en el orden del día de la 356.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2026).

(GB.355/INS/17/2, párrafo 12)