GB.355/INS/7/Decisión

Decisión relativa a la OIT en un entorno multilateral cambiante: hacia una mayor eficacia y eficiencia

27 de noviembre de 2025

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El Consejo de Administración:

i) expresa su preocupación por la evolución de los desafíos financieros y presupuestarios;

ii) apoya la visión estratégica para el examen de la OIT, en el entendimiento de que seguirá elaborándose, que se basa en un cometido doble consistente en aplicar medidas inmediatas de eficiencia financiera y llevar a cabo una reforma estructural meditada de la Organización para asegurar su eficacia e impacto a medio y largo plazo;

iii) reafirma que la reforma de la OIT y todas las medidas consiguientes deben seguir y respetar plenamente el mandato constitucional de la Organización, sus principios fundamentales y su estructura de gobernanza tripartita, y reafirma además que la implementación de la reforma debe preservar la autonomía operativa de la OIT y garantizar que se respeten y apliquen sus políticas normativas, el diálogo social y las decisiones adoptadas por sus órganos rectores;

iv) solicita al Director General que prosiga con el proceso de reforma guiándose por las siguientes prioridades:

  • a) centrarse en el cumplimiento del mandato fundamental de la Organización;
  • b) elaborar propuestas sólidas de redefinición de prioridades, asegurando la consulta sustantiva de los mandantes tripartitos, en preparación de la adopción de una decisión en la 356.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2026);
  • c) basar todas las decisiones necesarias, incluidas las relativas a las repercusiones financieras, en un análisis transparente y empírico de los costos, ahorros, beneficios y riesgos, sin que ello condicione el ejercicio de redefinición de prioridades;
  • d) optimizar la capacidad de la OIT en sus oficinas exteriores para prestar servicios en el terreno y responder a las necesidades de los mandantes, y preservar, en la medida de lo posible, los programas técnicos y de fortalecimiento de capacidades que se lleven a cabo en los países en desarrollo, en particular en los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados, incluida la asistencia necesaria para toda reforma de los procesos de presentación de memorias;
  • e) conservar los recursos especializados necesarios en los ámbitos normativo, técnico y de políticas en la sede de Ginebra, reconociendo las funciones diferentes y sinérgicas de los expertos en la sede y en las oficinas exteriores;
  • f) adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que, a lo largo del proceso de reforma y su aplicación, se celebren consultas y negociaciones con el Sindicato del Personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Estatuto del Personal de la OIT;
  • g) velar por que todas y cada una de las medidas adoptadas preserven y salvaguarden la capacidad operativa de la Organización de cumplir su mandato fundamental y abordar la importancia crucial de la representación geográfica equitativa y del equilibrio de género en la dotación de personal a todos los niveles, entre otras cosas para reflejar una experiencia pertinente para todos los grupos de mandantes;
  • h) tener en cuenta las orientaciones proporcionadas por el Consejo de Administración en su 355.ª reunión (noviembre de 2025) sobre la participación de la OIT en el proceso ONU80;

v) solicita al Director General que presente al Consejo de Administración, para decisión en su 356.ª reunión (marzo de 2026), el marco de redefinición de prioridades y las estrategias de cooperación para el desarrollo y de recursos humanos de la OIT, teniendo en cuenta las orientaciones proporcionadas por el Consejo de Administración.

(GB.355/INS/7, párrafo 90, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)