GB.353/INS/12(Rev.2)/Decisión

Decisión sobre el seguimiento al informe de la comisión de encuesta sobre Myanmar

19 de marzo de 2025

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Recordando la Resolución para la restauración de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en Myanmar, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 109.ª reunión (2021), y observando con suma preocupación la continua ausencia de medidas concretas para aplicar las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta en su informe de 2023, en el que se subrayaba la urgencia de la situación en el país, el Consejo de Administración:

a) con respecto a la Resolución de 2021:

  • i) deplora una vez más la ausencia continua de progresos en lo relativo al respeto de la voluntad del pueblo y de las instituciones y procesos democráticos, así como el hecho de que, más de cuatro años después de producirse el golpe militar, todavía no se ha restaurado el Gobierno democráticamente elegido;
  • ii) insta una vez más a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a todos los actos de violencia, así como a las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias y a los actos de tortura contra sindicalistas, activistas sindicales y otras personas, incluidas las de la etnia rohinyá, por ejercer sus derechos humanos, y a que aseguren su inmediata puesta en libertad;

b) con respecto a las recomendaciones de la comisión de encuesta:

  • i) exhorta a Myanmar a que ponga fin de manera inmediata a todas las violaciones señaladas por la comisión de encuesta, garantice que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad sin sufrir violencia, detenciones ni privaciones de libertad arbitrarias, y revoque sin demora todas las órdenes militares, las medidas legislativas y de otra índole, decretadas desde febrero de 2021 y reputadas restrictivas de la libertad sindical y de asociación y de las libertades civiles básicas de los sindicalistas;
  • ii) expresa una vez más su profunda preocupación por las conclusiones formuladas en el informe de la comisión de encuesta sobre la imposición de trabajo forzoso por las autoridades militares e insta a la adopción inmediata de medidas para poner fin, en la legislación y en la práctica, a todo reclutamiento forzoso en el ejército que contravenga lo dispuesto en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), incluido el reclutamiento forzoso de niños;
  • iii) pide al Director General que:

    • siga velando por que no se proporcione cooperación o asistencia técnica a Myanmar, salvo con fines de asistencia directa para la aplicación inmediata de las recomendaciones de la comisión de encuesta o de conformidad con las orientaciones programáticas del equipo de las Naciones Unidas en el país;
    • intensifique la labor de la OIT, en el marco del sistema de las Naciones Unidas, para asegurarse de que los organismos competentes den seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta en cumplimiento de sus respectivos mandatos, y siga manteniendo informado al Consejo de Administración al respecto;
    • siga realizando un estrecho seguimiento de la situación en Myanmar con respecto al ejercicio de la libertad sindical y de asociación y a la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio y presente al Consejo de Administración, en su 355.ª reunión (noviembre de 2025), un documento en el que se proporcione información actualizada sobre los acontecimientos pertinentes registrados en el país y sobre los avances de Myanmar con respecto al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta;
    • considere la posibilidad de enviar una misión de la Oficina para evaluar las medidas adoptadas por las autoridades militares a fin de aplicar las 11 recomendaciones de la comisión de encuesta, determinar su disposición a colaborar con la OIT para asegurar la aplicación continua de dichas recomendaciones, y presentar un informe al respecto a la Conferencia para su examen;
  • iv) recomienda a la Conferencia que examine, teniendo en cuenta las conclusiones de una posible misión de la Oficina, las medidas que cabría adoptar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT para lograr el cumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta que se indican en el siguiente proyecto de resolución, de conformidad con su decisión de inscribir este asunto en el orden del día de la 113.a reunión de la Conferencia (2025);
  • v) invita a las autoridades militares de Myanmar a que remitan al Director General, a más tardar el 26 de septiembre de 2025, toda información pertinente para presentarla al Consejo de Administración;

c) insta nuevamente a las autoridades militares a que, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, sigan velando por que no se impongan restricciones al funcionamiento de la cuenta bancaria de la OIT, aprueben todas las prórrogas de los visados de los funcionarios internacionales solicitadas y faciliten la continuidad de las actividades de la OIT en beneficio del pueblo de Myanmar, a pesar de la expiración del Memorando de Entendimiento sobre el Programa de Trabajo Decente por País en septiembre de 2022.

Proyecto de resolución

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra en su 113.ª reunión (2025),

Considerando las propuestas que le fueran presentadas por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo contenidas en el duodécimo punto de su orden del día con miras a la adopción, en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, de medidas que aseguren la observancia de las recomendaciones de la comisión de encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29),

Habiendo tomado nota de la información adicional proporcionada por las autoridades militares, que no indica señales de que exista un reconocimiento significativo de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta en su informe de 2023, titulado Hacia la libertad y la dignidad en Myanmar, ni demuestra que se hayan adoptado medidas para dar cumplimiento a esas recomendaciones,

Expresando preocupación ante la repetida prórroga del estado de emergencia bajo el régimen militar, que impide la restauración de un Gobierno democráticamente elegido solicitada en la Resolución para la restauración de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en Myanmar, que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en su 109.ª reunión (2021),

Recordando el marco operativo global para las actividades en Myanmar, establecido en las orientaciones programáticas del equipo de las Naciones Unidas en el país, y su objetivo central de prestar asistencia humanitaria y realizar actividades basadas en los principios, los derechos y las necesidades que beneficien directamente a las personas o comunidades locales,

Observando con profunda preocupación las violaciones continuas y atroces de los derechos fundamentales a la libertad sindical y a no ser sometido al trabajo forzoso, así como de las libertades civiles básicas del pueblo de Myanmar, y los esfuerzos manifiestos por suplantar integralmente el movimiento sindical libre e independiente en el país,

1. Decide celebrar en sus reuniones futuras una sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas a efectos de que examine la aplicación de los Convenios núms. 87 y 29 por Myanmar, así como la aplicación de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta, mientras este Miembro no haya mostrado que ha cumplido sus obligaciones.

2. Invita a los mandantes de la Organización —Gobiernos, empleadores y trabajadores— a que:

  • a) colaboren, en los planos nacional, regional e internacional, con miras a coordinar acciones integrales y estratégicas a fin de contribuir a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, en particular todas las medidas que puedan coadyuvar a la instauración de un clima que propicie la libertad sindical y la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en el país;
  • b) faciliten el continuo apoyo a las actividades que benefician directamente al pueblo de Myanmar y a sus comunidades, en particular mediante sistemas independientes y confidenciales de seguimiento y presentación de informes que abran vías para la tramitación rápida y efectiva de las quejas por vulneraciones a fin de asegurar la rendición de cuentas en los casos de violación de la libertad sindical y del derecho a no ser sometido a trabajo forzoso;
  • c) examinen, a la luz de las conclusiones formuladas por la comisión de encuesta, las relaciones que puedan tener con las autoridades militares de Myanmar y adopten las medidas apropiadas para garantizar que dichas relaciones no permitan, propicien o prolonguen en modo alguno las violaciones de los derechos de los trabajadores a la libertad sindical y a no ser sometidos a trabajo forzoso. En particular, todas las relaciones que puedan propiciar o permitir la perpetuación de los daños, la violencia o los actos de represión e intimidación hoy cometidos contra trabajadores y empleadores que ejercen pacíficamente sus derechos fundamentales, ya sea mediante el apoyo o el suministro de equipos o medios militares, incluido el combustible para aviones, o la libre circulación de fondos hacia las autoridades militares, deberían reconsiderarse en su integralidad con el fin de desactivar todos los medios que hayan inducido o potenciado la perpetuación de las violaciones atroces antes mencionadas;
  • d) velen por que se respete el principio de no devolución de conformidad con el derecho internacional, ya que los defensores de los derechos humanos y sindicales que huyen de Myanmar se hallan gravemente expuestos a daños irreparables, como la persecución, los malos tratos y otras vulneraciones graves de los derechos humanos;
  • e) informen al Director General de cualquier iniciativa o medida adoptada, o de cualquier otra evolución de la situación, con miras a su transmisión al Consejo de Administración.

3. Invita al Director General a que:

  • a) acelere e intensifique, con todas las partes interesadas pertinentes, la prestación de todo el apoyo necesario a los sindicatos y trabajadores de Myanmar, así como a los empleadores, de modo que puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales abordados en el informe de la comisión de encuesta;
  • b) establezca mecanismos de seguimiento pertinentes y apropiados para la documentación confidencial y creíble de las actuales violaciones de derechos fundamentales en el país, con miras a elaborar informes de manera transparente, asegurar la rendición de cuentas y ofrecer reparación a las víctimas de forma expedita y eficaz;
  • c) solicite a los órganos competentes de las organizaciones internacionales enumeradas en el párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución de la OIT que sigan sometiendo a examen, en el marco de sus respectivos mandatos y a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta, toda colaboración con las autoridades militares de Myanmar e informen de toda actividad que, en el curso de su trabajo, encuentren que puede tener el efecto de permitir o favorecer, de forma directa o indirecta, la práctica del trabajo forzoso u obligatorio o violaciones de la libertad sindical y de asociación en el país;
  • d) refuerce la cooperación y colaboración con las Naciones Unidas, en particular con la Enviada Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Myanmar, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar y otros relatores especiales cuya labor guarde relación con las recomendaciones de la comisión de encuesta, como la Relatora Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, con miras a asegurar una acción coordinada en relación con las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta y la aplicación de la presente Resolución;
  • e) siga estudiando, en el seno del sistema de las Naciones Unidas, el apoyo y la asistencia que puedan prestarse a los activistas sindicales de Myanmar y a sus familiares desplazados o que han huido del país;
  • f) estudie otras vías de colaboración entre la OIT y el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar, establecido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el marco de sus respectivos mandatos;
  • g) colabore con otros organismos regionales pertinentes, en particular la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, enviados especiales y otras entidades, con miras a estudiar posibles marcos en favor de una acción coordinada para la plena aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta en Myanmar;
  • h) presente al Consejo de Administración un informe periódico sobre los resultados de las medidas expuestas en los apartados a) a g) supra.

4. Insta a las autoridades militares de Myanmar a que colaboren, sin más demora, en la aplicación de buena fe de las recomendaciones de la comisión de encuesta y las ulteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT, con miras a asegurar un clima que promueva la libertad sindical y de asociación y la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso

(GB.353/INS/12 (Rev. 2), párrafo 59)

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