GB.352/INS/20/2 a INS/20/10/Decisiones

Decisiones relativas a los Informes de la Mesa del Consejo de Administración sobre la admisibilidad de las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT

(Sesión privada del Consejo de Administración)

6 de noviembre de 2024

Contenido también disponible en: English français

Segundo informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile de los Convenios núms. 87, 98, 111 y 151

A la luz de la información presentada en el documento GB.352/INS/20/2, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación:

a) no es admisible en relación con el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y

b) es admisible con respecto al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y, puesto que se refiere a convenios relativos a los derechos sindicales, la remitirá al Comité de Libertad Sindical para que este la examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.

(GB.352/INS/20/2, párrafo 5)

Tercer informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)

A la luz de la información presentada en el documento GB.352/INS/20/3, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y, puesto que se refiere a un convenio relativo a los derechos sindicales, la remitirá al Comité de Libertad Sindical para que este la examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.

(GB.352/INS/20/3, párrafo 5)

Cuarto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile de los Convenios núms. 87, 98, 135 y 151

A la luz de la información presentada en el documento GB.352/INS/20/4, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y, puesto que se refiere a convenios relativos a los derechos sindicales, la remitirá al Comité de Libertad Sindical para que este la examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT y en el marco de otra reclamación presentada por la Asociación Nacional de Funcionarios del Registro Civil e Identificación de Chile (ANFURCICH) el 16 de junio de 2023, que el Comité tiene pendiente de examen

(GB.352/INS/20/4, párrafo 5)

Quinto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile de los Convenios núms. 87, 98 y 151

A la luz de la información presentada en el documento GB.352/INS/20/5, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y, puesto que se refiere a convenios relativos a los derechos sindicales, la remitirá al Comité de Libertad Sindical para que este la examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.

(GB.352/INS/20/5, párrafo 5)

Sexto informe: Dos reclamaciones en la que se alega el incumplimiento por parte Chile de los Convenios núms. 35, 37 y 122

A la luz de la información presentada en el documento GB.352/INS/20/6, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que las reclamaciones:

a) no son admisibles en relación con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y

b) son admisibles en relación con el Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y el Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37), y que se designará un comité tripartito para examinarlas conjuntamente.

(GB.352/INS/20/6, párrafo 7)

Séptimo informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Gobierno del Uruguay de los Convenios núms. 95, 98, 151, 154, 155 y 161

A la luz de la información presentada en el documento GB.352/INS/20/7, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y:

a) designará un comité tripartito para examinar los elementos relativos al incumplimiento del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y del Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y

b) considerando que la reclamación se refiere a convenios relativos a los derechos sindicales, remitirá los elementos relativos al incumplimiento del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), al Comité de Libertad Sindical para que este los examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.

(GB.352/INS/20/7, párrafo 5)

Octavo informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Gobierno de la Arabia Saudita del Convenio núm. 29 y su Protocolo de 2014, así como de los Convenios núms. 81, 95, 100, 111, 138 y 182

A la luz de la información presentada en el documento GB.352/INS/20/8, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide:

a) que la reclamación no es admisible en relación con el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y

b) que la reclamación es admisible en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y designará un comité tripartito para que la examine.

(GB.352/INS/20/8, párrafo 6)

Noveno informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Israel del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)

A la luz de la información presentada en el documento GB.352/INS/20/9, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.352/INS/20/9, párrafo 5)

Décimo informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Canadá de los Convenios núms. 87, 98 y 144

A la luz de la información presentada en el documento GB.352/INS/20/10, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide:

a) que la reclamación es admisible;

b) remitirla al Comité de Libertad Sindical para que este la examine, puesto que se refiere a convenios relativos a la libertad sindical, también en lo que respecta a las presuntas violaciones del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), y

c) autorizar la suspensión del examen del fondo de la reclamación en las condiciones previstas en el párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT, habida cuenta del acuerdo expresado por las partes de llevar a cabo un procedimiento de conciliación voluntaria.

(GB.352/INS/20/10, párrafo 5)

Páginas relacionadas

Sección Institucional (352.ª reunión)
GB-INS-Colonnade-with-flags-blue

28 de octubre - 7 de noviembre de 2024

Sección Institucional (352.ª reunión)

352.ª reunión del Consejo de Administración
ILO Assembly room

28 de octubre-7 de noviembre de 2024

352.ª reunión del Consejo de Administración