GB.352/INS/10(Rev.1)/Decisión

Decisión relativa al seguimiento de la Resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús

4 de noviembre de 2024

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El Consejo de Administración:

a) toma nota con creciente preocupación de la información presentada en el documento GB.352/INS/10 (Rev. 1);

b) lamenta profundamente que, una vez más, el Gobierno de Belarús no haya proporcionado información nueva sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y las subsiguientes recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas;

c) urge al Gobierno de Belarús a que presente información sobre toda nueva medida práctica que adopte para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y las subsiguientes recomendaciones de los órganos de control de la OIT en relación con la libertad sindical hasta el 17 de enero de 2025, para su transmisión al Consejo de Administración en su 353.ª reunión (marzo de 2025);

d) solicita al Gobierno de Belarús que, con la mayor urgencia, acepte:

i) una misión humanitaria internacional para que médicos independientes puedan visitar a todos los sindicalistas encarcelados a fin de evaluar su estado de salud y ofrecerles asistencia médica, de ser necesario y

ii) una misión tripartita de la OIT para que evalúe la situación y visite a los sindicalistas que estén actualmente en prisión o detención;

e) solicita al Director General que señale a la atención de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 113.ª reunión (2025) la información proporcionada en el documento GB.352/INS/10 (Rev. 1) y el contenido del debate mantenido sobre el particular en el Consejo de Administración, a fin de que pueda tomarlos en cuenta en su seguimiento de la designación de los miembros de la delegación de trabajadores de Belarús, tal como lo decidió la Conferencia en su 112.ª reunión (2024), y en el examen de toda nueva protesta al respecto;

f) toma nota de las medidas adoptadas por la Oficina para aplicar la Resolución de la Conferencia y las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, y solicita al Director General que informe al Consejo de Administración en su 353.ª reunión acerca de las siguientes cuestiones:

i) el nombramiento de un enviado especial con el mandato descrito más arriba y

ii) el resultado de la colaboración con los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y otras entidades internacionales con miras a establecer un grupo de trabajo de la OIT y otras instituciones de las Naciones Unidas encargado de propiciar una acción coordinada y conjunta para la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de los órganos de control;

g) invita a los mandantes de la Organización —Gobiernos, empleadores y trabajadores— a que sigan adoptando medidas para garantizar un seguimiento efectivo de la Resolución de la Conferencia sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión del Belarús, incluida la celebración de reuniones nacionales tripartitas de alto nivel para evaluar e intensificar los esfuerzos, y a que presenten al Director General información al respecto con miras a su transmisión al Consejo de Administración, y

h) solicita al Director General que prepare un informe actualizado para la 353.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2025).

(GB.352/INS/10(Rev.1), párrafo 38)

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