GB.352/INS/11 (Rev.1)/Decisión
Decisión relativa al seguimiento al informe de la comisión de encuesta nombrada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con el incumplimiento por Myanmar de los Convenios núms. 87 y 29
6 de noviembre de 2024
Recordando la Resolución para la restauración de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en Myanmar, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 109.ª reunión (2021), y observando con suma preocupación que no se ha tomado medida alguna para aplicar las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta en su informe de 2023, en el que se subrayaba la urgencia de la situación en el país, el Consejo de Administración:
a) con respecto a la Resolución de 2021:
i) deplora una vez más la ausencia continua de progresos en lo relativo al respeto de la voluntad del pueblo y de las instituciones y procesos democráticos, así como el hecho de que, más de tres años después de producirse el golpe militar, todavía no se ha restaurado el Gobierno democráticamente elegido y
ii) insta una vez más a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a todos los actos de violencia, así como a las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias y a los actos de tortura contra sindicalistas, activistas sindicales y otras personas, incluidas las de la etnia rohinyá, por ejercer sus derechos humanos, y a que aseguren su inmediata puesta en libertad;
b) con respecto a las recomendaciones de la comisión de encuesta:
i) reitera su llamamiento para que Myanmar garantice que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad sin sufrir violencia, detenciones ni privaciones de libertad arbitrarias, mediante el cabal cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, que preconizan la revocación de todas las órdenes militares, las medidas legislativas y de otra índole, decretadas desde febrero de 2021 y reputadas restrictivas de la libertad sindical y de asociación y de las libertades civiles básicas de los sindicalistas;
ii) expresa una vez más su profunda preocupación por las conclusiones formuladas en el informe de la comisión de encuesta sobre la imposición de trabajo forzoso por las autoridades militares e insta a la adopción inmediata de medidas para poner fin, en la legislación y en la práctica, a todo reclutamiento forzoso en el ejército que contravenga lo dispuesto en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), incluido el reclutamiento forzoso de niños;
iii) pide al Director General que:
- siga realizando un estrecho seguimiento de la situación en Myanmar con respecto al ejercicio de la libertad sindical y de asociación y a la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio;
- siga velando por que no se proporcione cooperación o asistencia técnica a Myanmar, salvo con fines de asistencia directa para la aplicación inmediata de las recomendaciones de la comisión de encuesta;
- siga manteniendo informado al Consejo de Administración acerca de la labor de la OIT en el marco del sistema de las Naciones Unidas para asegurarse de que los organismos competentes den seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta en cumplimiento de sus respectivos mandatos, y
- presente al Consejo de Administración, en su 353.ª reunión (marzo de 2025), un documento en el que se proporcione información actualizada sobre toda evolución con respecto al cumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta;
iv) decide inscribir en el orden del día de la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2025) un punto relativo a las medidas que cabría adoptar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT para lograr el cumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta;
v) pide al Director General que presente al Consejo de Administración, en su 353.ª reunión (marzo de 2025), un proyecto de resolución sobre las medidas que cabría adoptar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT a la luz de sus discusiones, y
vi) invita a las autoridades militares de Myanmar a que remitan al Director General, a más tardar el 15 de enero de 2025, toda información pertinente para presentarla al Consejo de Administración en su 353.ª reunión (marzo de 2025), y
c) insta nuevamente a las autoridades militares a que, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, sigan velando por que no se impongan restricciones al funcionamiento de la cuenta bancaria de la OIT, aprueben todas las prórrogas de los visados de los funcionarios internacionales solicitadas y faciliten la continuidad de las actividades de la OIT en beneficio del pueblo de Myanmar, a pesar de la expiración del Memorando de Entendimiento sobre el Programa de Trabajo Decente por País en septiembre de 2022.
(GB.352/INS/11(Rev.1), párrafo 63)
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