GB.352/LILS/3/Decisión
Decisión relativa al informe de la novena reunión del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Ginebra, 16-20 de septiembre de 2024)
7 de noviembre de 2024
El Consejo de Administración toma nota del informe de la Mesa relativo a la novena reunión del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN), cuyas recomendaciones aprueba, al tiempo que:
a) acoge con beneplácito las recomendaciones consensuadas del GTT del MEN sobre los siete temas sometidos a su examen, pero lamenta que no haya podido alcanzar recomendaciones consensuadas sobre la posible derogación o el posible retiro futuros de seis instrumentos superados cuyo examen figuraba en el orden del día de su novena reunión;
b) toma nota de que, a la espera de los estudios de investigación y las discusiones que se lleven a cabo en ulteriores reuniones tripartitas que determine el Consejo de Administración, el GTT del MEN ha aplazado sus decisiones sobre la clasificación de los instrumentos relativos a los certificados de competencia y la formación profesional (pescadores) y a la indicación del peso (trabajo portuario), así como sobre la existencia de lagunas en materia de cobertura en relación con los certificados de competencia y la formación profesional (pescadores), la indicación del peso (trabajo portuario) y los trabajadores de edad;
c) decide que los instrumentos relativos a los pescadores, el trabajo portuario, las horas de trabajo (navegación interior), las normas de trabajo (territorios no metropolitanos), las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), los trabajadores de edad y los pueblos indígenas y tribales que el GTT del MEN examinó en su novena reunión tengan la clasificación recomendada por este último, y toma nota de que los tres instrumentos sobre cuya clasificación se aplazó la decisión mantendrán sus clasificaciones actuales como instrumentos pendientes de revisión hasta que el GTT del MEN tome otra decisión;
d) exhorta a la Organización y a sus mandantes tripartitos a que adopten medidas concertadas para dar curso a todas las recomendaciones del GTT del MEN, que este ha organizado en paquetes de medidas de seguimiento prácticas y con plazos definidos;
e) solicita a la Oficina que, con carácter de prioridad institucional, adopte las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones que el GTT del MEN adoptó en esta reunión y en reuniones anteriores;
f) solicita a la Oficina que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo encuestas y estudios de investigación, según se preconiza en las recomendaciones del GTT del MEN que se examinarán en las reuniones tripartitas sobre los pescadores, el trabajo portuario, los hoteles y restaurantes, los trabajadores de edad y los pueblos indígenas y tribales, que el Consejo de Administración deberá determinar a la mayor brevedad posible, a fin de que el GTT del MEN o el Consejo de Administración, según proceda, determinen las medidas posteriores;
g) solicita a la Oficina que en la 353.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2025) le facilite estimaciones completas de los costos de las reuniones aprobadas para el bienio actual, que podrían cubrirse con los ahorros de la parte 1 del presupuesto, y que incluya provisiones en el ciclo presupuestario correspondiente a 2026-2027 para costear las reuniones que se celebren en ese periodo;
h) toma nota de las recomendaciones formuladas por el GTT del MEN acerca de la derogación y el retiro de determinados instrumentos, respecto a los cuales contemplará la posibilidad de:
i) inscribir en el orden del día de la 114.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2026) un punto relativo al retiro del Convenio núm. 83;
ii) inscribir en el orden del día de la 118.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2030) un punto relativo a la derogación del Convenio núm. 112, e
i) decide que la décima reunión del GTT del MEN se celebre del 15 al 19 de septiembre de 2025 y que en ella se examinen 14 instrumentos, además de las medidas de seguimiento respecto a 7 instrumentos superados, relativos al tiempo de trabajo, con inclusión del trabajo nocturno, que figuran en los conjuntos de instrumentos 8 y 11 del programa de trabajo inicial del GTT del MEN.
(GB.352/LILS/3, párrafo 6)
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Sección de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (352.ª reunión)