GB.352/INS/19/7/Decisión

Decisión relativa al apoyo de la OIT para la respuesta de emergencia a la crisis en el Líbano

6 de noviembre de 2024

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El Consejo de Administración:

a) toma nota de la información facilitada en el documento GB.352/INS/19/7 y de los avances realizados por la Oficina para satisfacer las necesidades urgentes de los mandantes de la OIT en el Líbano, e insta a los Estados Miembros a que contribuyan a la plena aplicación del plan de respuesta de emergencia;

b) expresa profunda preocupación por la gravísima crisis humanitaria, el impacto a largo plazo en la situación socioeconómica y las repercusiones devastadoras para los trabajadores, los empleadores y el mercado de trabajo en el Líbano;

c) subraya la importancia de la protección de los bienes que son indispensables para la supervivencia de la población civil en cumplimiento del derecho internacional humanitario aplicable, reitera la Resolución núm. 1701 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2006), y agradece todos los esfuerzos diplomáticos destinados a lograr un alto el fuego;

d) acoge favorablemente la ejecución rápida del plan de respuesta de emergencia de la OIT para el Líbano y su conformidad con la respuesta de las Naciones Unidas, y exhorta a la movilización de recursos adicionales para ayudar a la OIT a seguir prestando apoyo al país de conformidad con su mandato;

e) subraya la necesidad de que la Oficina Regional de la OIT para los Estados Árabes y el Equipo de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente sigan prestando apoyo al Gobierno y a los interlocutores sociales del Líbano en el contexto de la respuesta más amplia de las Naciones Unidas, y de que les ayude a mitigar las repercusiones de la crisis, dada la necesidad urgente y cada vez mayor de los mandantes de recibir apoyo de la OIT en estos momentos críticos, y

f) solicita al Director General que le presente para su consideración, en su 353.ª reunión (marzo de 2025), una evaluación del impacto de la crisis en los trabajadores, los empleadores y el mercado de trabajo en general, y un informe actualizado sobre la ejecución del plan de respuesta de emergencia de la OIT.

(GB.352/INS/19/7, párrafo 23, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)

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