a) aprueba las propuestas de enmienda al mandato del Comité Consultivo de Supervisión Independiente que figuran en el anexo del documento GB.350bis/PFA/2, que entrarán en vigor desde la fecha de aprobación, y
b) aprueba la opción A para la futura rotación de los miembros del Comité, según se recoge en el párrafo 4, a) del documento GB.350bis/PFA/2.
(GB.350bis/PFA/2, párrafo 8, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)