GB.355/INS/17/3 a INS/17/8/Decisiones

Decisiones relativas a los Informes de la Mesa del Consejo de Administración sobre la admisibilidad de las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT

(Sesión privada del Consejo de Administración)

27 de noviembre de 2025

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Tercer informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Brasil del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)

A la luz de la información presentada en el documento GB.355/INS/17/3, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.355/INS/17/3, párrafo 5)

Cuarto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y el Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37)

A la luz de la información presentada en el documento GB.355/INS/17/4, y teniendo en cuenta la recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que, aunque la reclamación es admisible, no es necesario designar un comité tripartito para examinarla y debe cerrarse el procedimiento de reclamación.

(GB.355/INS/17/4, párrafo 5)

Quinto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

A la luz de la información presentada en el documento GB.355/INS/17/5, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.355/INS/17/5, párrafo 5)

Sexto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Colombia de los Convenios núms. 87 y 98

A la luz de la información presentada en el documento GB.355/INS/17/6, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y, puesto que se refiere a convenios relativos a los derechos sindicales, la remitirá al Comité de Libertad Sindical para que este la examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.

(GB.355/INS/17/6, párrafo 5)

Séptimo informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Líbano de los Convenios núms. 95, 111 y 131

A la luz de la información presentada en el documento GB.355/INS/17/7, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.355/INS/17/7, párrafo 5)

Octavo informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)

A la luz de la información presentada en el documento GB.355/INS/17/8, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible.

(GB.355/INS/17/8, párrafo 5)