GB.355/INS/8(Rev.1)/Decisión

Decisión relativa al seguimiento de la Resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús

27 de noviembre de 2025

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El Consejo de Administración:

a) toma nota con creciente preocupación de la información presentada en el documento GB.355/INS/8 (Rev. 1) y de que, una vez más, el Gobierno de Belarús no haya proporcionado información nueva sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y las subsiguientes recomendaciones de los órganos de control;

b) exhorta al Gobierno a que reconsidere su posición y coopere plenamente con el enviado especial;

c) toma nota de la liberación de los Sres. Yarashuk y Fiadynich e insta al Gobierno a que, sin más demora:

  • i) restituya a los Sres. Yarashuk y Fiadynich sus pasaportes, y
  • ii) restablezca el pago de sus pensiones;

d) solicita nuevamente al Gobierno de Belarús que, con la mayor urgencia, acepte:

  • i) una misión humanitaria internacional para que médicos independientes puedan visitar a todos los sindicalistas encarcelados a fin de evaluar su estado de salud y ofrecerles asistencia médica, de ser necesario, y
  • ii) una misión tripartita de la OIT para que evalúe la situación y visite a los sindicalistas que se encuentran en prisión o detención;

e) urge al Gobierno de Belarús a que presente al Director General, a más tardar el 31 de enero de 2026, toda la información relativa a las medidas prácticas adoptadas a este respecto tras la 355.ª reunión del Consejo de Administración, para su transmisión al Consejo de Administración en su 356.ª reunión (marzo de 2026);

f) señala a la atención de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 114.ª reunión (2026), la información proporcionada en el documento GB.355/INS/8 (Rev. 1);

g) apoya la renovación por el Director General del nombramiento del enviado especial para Belarús para el año 2026 con el mandato descrito en el documento GB.355/INS/8 (Rev. 1) y aprueba las disposiciones financieras correspondientes (anexo III del documento), y a este respecto invita al Director General a que considere todos los medios posibles, incluido un llamamiento a los mandantes, para facilitar el cumplimiento del mandato del enviado especial;

h) solicita al enviado especial que brinde información al Consejo de Administración, en su 356.ª reunión (marzo de 2026), y que además facilite toda la información pertinente en la tercera sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas acerca de la aplicación por Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98);

i) invita a los mandantes de la Organización -Gobiernos, empleadores y trabajadores- a que sigan adoptando medidas para garantizar un seguimiento efectivo de la Resolución de la Conferencia sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús, entre otras cosas celebrando reuniones nacionales tripartitas de alto nivel para evaluar e intensificar los esfuerzos y asegurándose de que se respete el principio de no devolución (párrafo 2, b) de la Resolución), y a que presenten al Director General información al respecto para su transmisión al Consejo de Administración;

j) solicita al Director General que prepare un informe actualizado para la 356.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2026).

(GB.355/INS/8(Rev.1), párrafo 41, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)