GB.355/INS/17/1/Decisión

Decisión relativa a la queja en la que se alega el incumplimiento por parte de la Arabia Saudita de los Convenios núms. 29, 95, 111, 143 y 155

27 de noviembre de 2025

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Teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Consejo de Administración:

a) decide que la queja es admisible en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y que no es admisible con respecto al Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155);

b) solicita al Director General que transmita la queja al Gobierno de la Arabia Saudita, invitándole a que comunique sus observaciones al respecto a más tardar el 30 de enero de 2026;

c) reconociendo la importancia del diálogo entre las partes, las alienta a mantener una colaboración constructiva y solicita al Director General que preste todo apoyo necesario para facilitar ese proceso e informe al Consejo de Administración al respecto en su próxima reunión (marzo de 2026);

d) decide incluir este punto en el orden del día de su 356.ª reunión (marzo de 2026)

(GB.355/INS/17/1, párrafo 11)