Las presentes pautas para la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo del MLC, 2006, es proporcionar información práctica complementaria a los Estados del pabellón a efectos de que se tenga en cuenta en su legislación nacional y otras medidas de aplicación de la regla 4.3 y las disposiciones correspondientes del Código del MLC, 2006, así como en otras disposiciones pertinentes en virtud de las reglas 3.1 y 1.1. Cabe destacar que estas pautas tienen por finalidad constituir un recurso práctico para que puedan utilizarlas los gobiernos que las consideren útiles. En todos los casos, se debería considerar que las leyes o reglamentaciones nacionales pertinentes, los convenios de negociación colectiva u otras medidas de aplicación del MLC, 2006, en un Estado del pabellón constituyen la expresión oficial de los requisitos del Convenio en dicho Estado.