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La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas
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Nueva nota técnica de OIT entrega principales lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y teletrabajo
El documento además revisa las referencias contenidas en las normas internacionales del trabajo respecto de modalidades de trabajo particulares que se prestan a domicilio y que pueden orientar la formulación de normas nacionales sobre trabajo a distancia y teletrabajo.
Santiago de Chile.- La crisis por la COVID-19 obligó a muchos trabajadores a teletrabajar, trabajar en casa, remotamente o a distancia, lo que aceleró un proceso de regulación del teletrabajo que venía dándose desde antes de la pandemia y como resultado del desarrollo de las tecnologías de información y comunicación.
En este contexto, y con el fin de aportar a los procesos que están llevando adelante varios países de la región en este tema, una nueva nota técnica desarrollada por Humberto Villasmil, Especialista en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales; Carmen Bueno, Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, y Guillermo Montt, Especialista en Protección Social, de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, analiza los principales lineamientos para avanzar hacia una regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo que vele por asegurar condiciones de trabajo decente para todos y todas.
La nota destaca que si bien el trabajo a distancia y el teletrabajo permiten mayor flexibilidad y mejor conciliación entre las responsabilidades familiares y laborales, entre otros beneficios, también tiene riesgos asociados en el ámbito de la seguridad y salud laboral, el resguardo de derechos y la desaparición de las fronteras entre la vida laboral y personal.
Es por esto que los Especialistas de OIT señalan que en la regulación del trabajo a distancia y del teletrabajo es necesario atender materias clave como: i) el respeto a la intimidad y la vida privada de la personas trabajadoras; ii) la responsabilidad del empleador de proveer equipos de trabajo y de garantizar la seguridad y salud laboral; iii) el tiempo de trabajo; iv) el derecho a la desconexión; v) la posibilidad de ejercer derechos colectivos; vi) la voluntariedad y reversibilidad de los acuerdos de teletrabajo; y vii) la igualdad de trato y no discriminación.
El documento además revisa las referencias contenidas en las normas internacionales del trabajo respecto de modalidades de trabajo particulares que se prestan a domicilio y que pueden orientar también la formulación de normas nacionales sobre trabajo a distancia y teletrabajo.