Informe del Comité de Libertad Sindical: Entrevista con Yves Veyrier, portavoz de los trabajadores

En su 317.ª reunión, el Consejo de Administración adoptó el último informe del Comité de Libertad Sindical. El Sr. Yves Veyrier, portavoz de los trabajadores de ese Comité, ofrece algunas precisiones sobre los resultados obtenidos para los sindicatos: la cuestión del derecho de huelga y la aplicación de decisiones y recomendaciones del Comité.

3 de abril de 2013

Contenido también disponible en: English français
ACTRAV INFO: El Consejo de Administración adoptó el informe del Comité de Libertad Sindical. ¿Han obtenido, entre los casos examinados por el Comité, resultados positivos para los trabajadores?

Yves Veyrier:
Tenemos resultados positivos. Un resultado es positivo cuando un gobierno responde a las alegaciones del querellante, proporciona información y responde al procedimiento de control de la OIT en el marco de las quejas presentadas por violación de la libertad sindical o del derecho de negociación colectiva. El mecanismo de supervisión o de control de quejas del Comité de Libertad Sindical obliga a los gobiernos a sentirse implicados para que den una respuesta a las quejas que presentan los sindicatos.

Ahora bien, cuando se violan los derechos de los trabajadores, en particular el derecho de libertad sindical, es importante restablecer estos derechos. A veces, se ve amenazada la integridad física de los sindicalistas por el mero hecho de haber ejercido su derecho de acción sindical. Por consiguiente, el resultado es positivo cuando se restablecen estos derechos. Al término de esta reunión supimos, por ejemplo, que el Sr. Valentin Urusov, dirigente sindical de la Federación de Rusia, fue puesto en libertad. Su caso se había planteado durante la reunión de noviembre de 2012 y el Comité de Libertad Sindical había expresado su profunda preocupación al respecto y pedía su liberación. La labor de la OIT llevó a su liberación y es una gran satisfacción.

También tenemos otros casos en los que los resultados son favorables, en Perú por ejemplo, supimos que en el proceso de respuesta del gobierno, se había reintegrado en su puesto de trabajo a un dirigente sindical y que se había obtenido el pago del salario que se le debía. Este sindicalista había sido despedido en noviembre de 2008 únicamente porque había participado en un paro de la actividad laboral en señal de protesta de su sindicato para reclamar remuneraciones. Hay otros casos de esta naturaleza cuando un acuerdo permite llegar a la resolución de una queja.

Por consiguiente, hay casos positivos que deben alentar, a la vez, a los trabajadores y los sindicatos a entender los mecanismos de supervisión y de control del Comité de Libertad Sindical, lo que puede serles muy útil. También es un incentivo para los gobiernos saber que si responden con prontitud a las solicitudes del Comité, los conflictos pueden resolverse rápidamente.

ACTRAV INFO: En su opinión, ¿da lugar el derecho de huelga a presentar quejas a nivel de este Comité?

Yves Veyrier:
Este es un tema delicado que es objeto actualmente de un amplio debate en la OIT. El Comité de Libertad Sindical, desde su creación, sostuvo que el derecho efectivo en materia de libertad sindical, en especial de negociación colectiva, no podía existir si los sindicatos no tenían un derecho asociado implícito de acción colectiva para hacer valer sus reivindicaciones. Si el empleador se niega a negociar correctamente, el sindicato no tiene más remedio que ejercer presión para lograr una discusión por ejemplo sobre un aumento de salarios. Esta acción colectiva puede tomar la forma de una huelga y el Comité de Libertad Sindical siempre ha considerado que el derecho de huelga forma parte integrante de los principios de libertad sindical y de negociación colectiva. Tenemos quejas que se presentan al Comité de Libertad Sindical en relación con los principios de libertad sindical y de negociación colectiva; estas quejas están ligadas al hecho de que se ha impugnado o prohibido el derecho de huelga, o sindicalistas han sido objeto de discriminación, despido o incluso de arresto por haber ejercido su derecho de huelga en un contexto que era legítimo. La jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical siempre ha reconocido que el derecho de huelga puede ser reglamentado y limitado sobre todo en los servicios esenciales como la salud y la seguridad de la población. En estos casos, el Comité prevé que es indispensable establecer mecanismos de compensación para que esas limitaciones del derecho de huelga no prohíban de hecho la posibilidad para los trabajadores y sus sindicatos de negociar las condiciones de trabajo y salarios respectivos.

ACTRAV INFO: Con respecto a la aplicación y al seguimiento de las decisiones de este Comité, ¿qué mensaje dirige usted a sus compañeros sindicalistas?

Yves Veyrier:
El mensaje importante es, en primer lugar, para aquellos que han presentado una queja: hay que seguir el curso que se le da y prestar especial atención a las conclusiones y recomendaciones que formula el Comité. Cuando la aplicación de las conclusiones y recomendaciones da lugar a soluciones favorables, es importante que los sindicatos informen al Comité, a la OIT y a la Confederación Sindical Internacional. Es una manera de potenciar el papel de los mecanismos de control y de aplicación de las normas, en particular el Comité de Libertad Sindical.

Los sindicatos que han presentado una queja también deben informar a la OIT cuando los gobiernos no responden satisfactoriamente a las conclusiones y recomendaciones del Comité o cuando hay elementos nuevos. Los sindicatos deben facilitar el máximo de información precisa y detallada sobre los elementos que han originado la queja ante el Comité para que éste pueda responder a ella. Si las alegaciones no son respaldadas por hechos y que el gobierno impugna esas alegaciones, el Comité no puede decidir. Es cierto que a veces la represión es tal que los sindicatos no pueden proporcionar esta información fácilmente, pero cuando pueden hacerlo, es fundamental que lo hagan.
Por último, es necesario que el Comité solicite información adicional a un sindicato que ha presentado quejas. El Comité, por lo demás, es muy exigente con los gobiernos que no responden rápidamente a las peticiones del Comité, pero es muy problemático cuando es el sindicato querellante el que no responde a las peticiones del Comité.

En general, es importante que todos los sindicatos se sientan identificados con los mecanismos de control y supervisión de la OIT, incluso si es necesario que algunos conflictos se resuelvan a nivel interno en el marco de la negociación colectiva y del diálogo social dentro de la empresa.

Contenido relacionado

Informes del Comité de Libertad Sindical - 367.º informe del Comité de Libertad Sindical

Informes del Comité de Libertad Sindical - 367.º informe del Comité de Libertad Sindical