Dirigentes de la Asociación de Funcionarios del Registro Civil y de la ANEF se reunieron con la OIT

Tras el encuentro, Carlos Rodríguez, de la OIT, señaló que “estamos disponibles para contribuir con todos los actores involucrados en este tema, para aportar al proceso de diálogo social establecido, en un marco de paz y respeto, y mediante el cual se pueda llegar a acuerdos”

4 de noviembre de 2015

Santiago de Chile.- Un grupo de dirigentes de la Asociación de Funcionarios del Registro Civil chileno, encabezados por su presidenta, Nelly Díaz y por el presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), Raúl de la Puente, llegaron esta tarde hasta la sede de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina para presentar un documento que hace recuento de la movilización que mantiene a este servicio en paro desde hace 37 días.

Los representantes de los trabajadores fueron recibidos por el Especialista Principal en Actividades con los Trabajadores de la Oficina de la OIT en Santiago, Carlos Rodríguez, a quien anunciaron su interés de iniciar un procedimiento de queja contra el Gobierno de Chile, producto del conflicto laboral que sostienen por demandas de tipo salarial.

Carlos Rodríguez escuchó los planteamientos de la dirigencia de los trabajadores y señaló que “la OIT está disponible a contribuir con todos los actores involucrados en este tema, para aportar al proceso de diálogo social establecido, en un marco de paz y respeto, y mediante el cual se pueda llegar a acuerdos”.

El procedimiento de queja


Dentro de su constitución, la OIT dispone de 2 instrumentos principales para realizar denuncias ligadas al incumplimiento de los Convenios Internacionales: las Reclamaciones y las Quejas.

A través de las Reclamaciones, se garantiza a las organizaciones de empleadores y de trabajadores el derecho de presentar al Consejo de Administración de la OIT una reclamación contra cualquier Estado Miembro que, en su opinión, "no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte".

Puede establecerse un comité tripartito del Consejo de Administración, para examinar la reclamación y la respuesta del gobierno. El informe que el comité somete al Consejo de Administración contempla los aspectos jurídicos y prácticos del caso, examina la información presentada y concluye formulando recomendaciones.

Respecto al proceso de queja, en tanto, cualquier Miembro podrá presentar ante la OIT una queja contra otro Miembro que, a su parecer, no haya adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que ambos hayan ratificado. Puntualmente, en temas de libertad sindical, en 1951 la OIT creó el Comité de Libertad Sindical (CLS) con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país concernido los convenios pertinentes.

Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden presentar quejas contra los Estados Miembros de la OIT. El CLS es un Comité del Consejo de Administración, y si éste acepta el caso, se pone en contacto con el gobierno concernido para establecer los hechos. Luego, si se establece que se ha producido una violación de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones sobre cómo podría ponerse remedio a la situación. Posteriormente, se solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones.

En los casos en los que los países hubiesen ratificado los instrumentos pertinentes, los aspectos legislativos del caso pueden remitirse a la Comisión de Expertos de la OIT. El Comité también puede optar por proponer una misión de "contactos directos" al gobierno concernido para abordar el problema directamente con los funcionarios del gobierno y los interlocutores sociales, a través de un proceso de diálogo.

En sus más de 50 años de trabajo, el Comité de Libertad Sindical ha examinado más de 2.300 casos. Más de 60 países de los cinco continentes han actuado a instancias de las recomendaciones del Comité y a lo largo de los últimos 25 años han informado de avances positivos en este tema.

Respecto a los instrumentos internacionales ratificados por Chile en este tema, destacan los Convenios: C.87 sobre libertad sindical y protección del derecho a sindicalización (ratificado en 1999); el C.98 sobre derechos de sindicalización y negociación colectiva (ratificado en 1999); y el C.151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (ratificado el año 2000).

• Más información sobre:

- Proceso de presentación de queja ante la OIT
- Proceso de presentación de una reclamación ante la OIT
- Convenios ratificados por Chile