Visados de entrada en Suiza (y en Francia)
4 de abril de 2019
Los nacionales de muchos Estados Miembros de la OIT necesitan visados para entrar en Suiza y permanecer en el territorio del país durante el período de duración de la Conferencia. Ha de tenerse presente que en Suiza se aplica la reglamentación europea aplicable al Espacio Schengen sobre la expedición de los visados.
La expedición de los visados de entrada en Suiza es competencia, en primer término, de las misiones diplomáticas suizas en el extranjero. Si necesita un visado de entrada, deberá hacer la solicitud, con suficiente anticipación, a la embajada o al consulado suizo de su país de residencia. Si en su país de residencia no hubiera una embajada o consulado suizo, la solicitud del visado deberá ser presentada en un país en el que haya una misión diplomática suiza competente. De hecho, Suiza ha celebrado acuerdos con determinados países en los que no tiene una representación diplomática o consular. Estos acuerdos prevén una serie de condiciones en las que se autoriza a un Estado parte en el Acuerdo de Schengen a expedir visados en un país en el que Suiza no tiene representación.
Para obtener más información, consulte el sitio web de la Secretaría Estatal de Suiza para las Migraciones (SEM).
El visado Schengen que se expida será válido para la entrada en el territorio de todos los Estados que sean miembros del Acuerdo de Schengen. Se autorizará asimismo la entrada en Suiza de todas las personas que posean visados Schengen expedidos por otros Estados miembros del Acuerdo de Schengen.
Los delegados de los Estados Miembros y los representantes de las organizaciones invitadas en calidad de observadoras son los únicos responsables de obtener el visado necesario para entrar en Suiza.
Los participantes deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes:
- El tiempo necesario para tramitar las solicitudes de visado puede variar de un caso a otro Se insta encarecidamente a los gobiernos a que envíen sus poderes a la Oficina a la mayor brevedad, de manera que puedan tramitarse con tiempo suficiente las solicitudes de visado (como máximo, tres meses antes de la fecha de salida) y los visados se expidan a tiempo.
- Desde 2011, los Estados Miembros del Acuerdo de Schengen utilizan el Sistema de Información de Visados (VIS), que permite recopilar los datos biométricos (huellas dactilares de los diez dedos y fotografías) de los solicitantes de visados Schengen. Todos los consulados y embajadas de Suiza se hallan en fase de conexión al sistema VIS.
- El solicitante del visado debe concertar una cita con la embajada o el consulado de Suiza en su país de residencia y acudir en persona, para suministrar y registrar sus datos biométricos. Los datos se conservan en el sistema VIS durante cinco años. La siguiente página web se facilita información en varios idiomas sobre la aplicación del sistema VIS, el registro de los datos biométricos y el calendario de conexión de los consulados y embajadas de Suiza al sistema SWISS VIS.
- Cada miembro de la delegación deberá presentar los documentos siguientes:
- un formulario de solicitud del visado y dos fotografías;
- documentos que justifiquen el objeto del viaje, como, por ejemplo, una nota verbal emitida y rubricada por el Gobierno, acompañada, por ejemplo, de una orden de misión, una copia de los poderes o una invitación a la Conferencia, etc.;
- un certificado de seguro de salud y repatriación válido en los países de la zona Schengen y con una cobertura mínima de 30 000 euros (requisito aplicable únicamente a los detentores de un pasaporte ordinario);
- cualquier otro documento que la misión diplomática considere necesario.
Excepto para los titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio, las autoridades suizas podrán requerir que se acredite la tenencia de un seguro de viaje adecuado.
La Oficina Internacional del Trabajo podrá intervenir ante las autoridades suizas únicamente en los casos en que éstas hayan denegado un visado. La Oficina intervendrá exclusivamente cuando se trate de las siguientes categorías de participantes en delegaciones nacionales: los delegados, los consejeros técnicos y las personas que hayan sido designadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3, i), del artículo 2 del Reglamento de la Conferencia. En cuanto a los demás participantes («Otras personas que asisten a la Conferencia» y «Personal auxiliar de las delegaciones»), los Estados Miembros deberán dirigirse directamente a la misión diplomática suiza de su país respectivo y hacer los trámites necesarios sin la intervención de la OIT.
Ha de tenerse presente que, para que la Oficina pueda intervenir ante las misiones diplomáticas suizas a favor de los participantes que estén comprendidos en las categorías indicadas más arriba, es imperativamente necesario que los poderes de dichos participantes hayan sido recibidos en Ginebra antes del lunes 20 de mayo del 2019, 21 días antes de la inauguración de la reunión de la Conferencia.
Se deberán cumplir las condiciones siguientes:
- el nombre y el apellido del interesado deberán figurar en los poderes oficiales de la delegación en una de las categorías de participantes indicadas más arriba, tal y como hayan sido presentados por el Gobierno a la Oficina Internacional del Trabajo;
- la solicitud del visado tiene que haber sido tramitada previamente por una misión diplomática suiza;