Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
Segunda reunión del Comité Tripartito Especial
La segunda reunión del Comité Tripartito Especial establecido por el Consejo de Administración en virtud del artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC, 2006) tendrá lugar en la OIT en Ginebra del 8 al 10 de febrero de 2016.
Conforme a lo dispuesto en el artículo XIII del MLC, 2006, el Comité está compuesto por Miembros “con competencias específicas en el ámbito de las normas sobre el trabajo marítimo” y su mandato es el de “examinar continuamente la aplicación del presente Convenio”. El Comité está compuesto por “dos representantes designados por el gobierno de cada uno de los Miembros que hayan ratificado el presente Convenio y por los representantes de los armadores y de la gente de mar que designe el Consejo de Administración, previa celebración de consultas con la Comisión Paritaria Marítima.
El Comité también desempeña una función importante en virtud del artículo XV del Convenio, con respecto a la consideración de las enmiendas al Código del MLC, 2006. Dos series de propuestas para enmendar el Código han sido recibidas y comunicadas por el Director General a todos los Miembros de la OIT para que envíen sus observaciones.
Por último, el Comité considerará eventuales solicitudes de consulta en virtud del artículo VII del MLC, 2006.
El Comité Tripartito Especial adoptó:
- Enmiendas al Código relativas a la regla 4.3 del MLC, 2006
- Enmiendas al Código relativas a la regla 5.1 del MLC, 2006
- Resolución relativa al establecimiento de un grupo de trabajo del Comité Tripartito Especial
Informe de la segunda reunión del Comité Tripartito Especial:
Informaciones relativas a la reunión:
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