Los convenios de la OIT no especifican los aspectos que deben incluirse en los contratos de trabajo. Sin embargo, la norma A2.1 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 , proporciona orientación sobre las disposiciones mínimas para los acuerdos de empleo de la gente de mar, y el artículo 7 del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2013 (núm. 189) , contiene orientaciones similares con respecto a los trabajadores domésticos. Estos instrumentos tal vez le sean de utilidad como guía para las disposiciones de los contratos de trabajo en términos más generales.
Las disposiciones comprenden las siguientes:
| MLC 2006 |
Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2013 |
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El periodo de prueba, cuando proceda. |
| Las funciones que va a desempeñar el interesado. |
El tipo de trabajo por realizar. |
| El importe de los salarios. |
La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos. |
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Las horas normales de trabajo y los períodos de descanso diarios y semanales. |
| El número de días de vacaciones anuales pagadas. |
El número de días de vacaciones anuales pagadas. |
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El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda. |
| Las condiciones que permiten que cualquiera de las partes termine el contrato, así como el plazo de preaviso, que no deberá ser más corto para el armador que para la gente de mar. |
Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, incluido todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador. |
| Las prestaciones de protección de salud y de seguridad social que serán provistas por el armador a la gente de mar. |
Las condiciones de la repatriación, cuando proceda. |