Honduras ratifica el Convenio sobre la consulta tripartita núm. 144
El Convenio núm. 144 es un Convenio de Gobernanza y suma, con esta, 133 ratificaciones. En la subregión ha sido ratificado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y República Dominicana.
El pasado 12 de junio, Honduras ratificó el Convenio núm. 144 de la OIT referente a la consulta tripartita.
Con esta ratificación, Honduras se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre las siguientes actividades de la OIT: las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que ésta deba discutir; la sumisión de los convenios y de las recomendaciones a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución; el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones; las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados; y las propuestas de denuncia de convenios ratificados.
El Convenio establece que las consultas deberán celebrarse a intervalos fijados de común acuerdo y al menos una vez al año y que los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por sus organizaciones representativas.
El Convenio núm. 144 es un Convenio de Gobernanza y suma, con esta, 133 ratificaciones. En la subregión ha sido ratificado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y República Dominicana.
Con esta ratificación, Honduras se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre las siguientes actividades de la OIT: las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que ésta deba discutir; la sumisión de los convenios y de las recomendaciones a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución; el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones; las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados; y las propuestas de denuncia de convenios ratificados.
El Convenio establece que las consultas deberán celebrarse a intervalos fijados de común acuerdo y al menos una vez al año y que los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por sus organizaciones representativas.
El Convenio núm. 144 es un Convenio de Gobernanza y suma, con esta, 133 ratificaciones. En la subregión ha sido ratificado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y República Dominicana.