Posición de la OIT respecto a la seguridad en la utilización del asbesto

1. La posición de la OIT en relación al asbesto se rige por los instrumentos internacionales (Convenios, Recomendaciones y Resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo) adoptados por la Organización, además de los repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT. Estos instrumentos internacionales proporcionan una base jurídica sólida además de una orientación práctica para adoptar medidas de prevención exhaustivas a nivel nacional y empresarial que permitan proteger a los trabajadores y prevenir las enfermedades relacionadas con el asbesto.

2. El Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm.162), proporciona las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. Las disposiciones claves del Convenio núm. 162 hacen referencia a:
  • la sustitución del asbesto, o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto, por otros materiales o productos reconocidos como menos nocivos;
  • la prohibición total o parcial de la utilización del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto en determinados procesos de trabajo; y
  • la adopción de todas las medidas pertinentes para prevenir o controlar el desprendimiento de polvo de asbesto en el aire y para garantizar que se observen los límites de exposición u otros criterios de exposición, así como para reducir la exposición al nivel más bajo que sea razonable y factible lograr.
3. El Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), proporciona las medidas que habrán de adoptarse para la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias y agentes cancerígenos. Las disposiciones claves del Convenio núm. 139 hacen referencia a:
  • determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control;
  • procurar por todos los medios que se sustituyan las sustancias y agentes cancerígenos a que puedan estar expuestos los trabajadores durante su trabajo por substancias o agentes no cancerígenos, o por sustancias o agentes menos nocivos; y
  • reducir el número de trabajadores expuestos a las sustancias o agentes cancerígenos y la duración y los niveles de dicha exposición al mínimo.
4. En la 95.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2006 se adoptó la Resolución relativa al asbesto. En ella, la Conferencia, considerando que todas las formas de asbesto, incluido el crisotilo, están clasificadas como cancerígenos humanos conocidos por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, y mostrándose profundamente preocupada por el hecho de que los trabajadores sigan afrontando graves riesgos ocasionados por la exposición al asbesto, en particular en las actividades de remoción del asbesto, demolición, mantenimiento de edificios, desguace de buques y manipulación de desechos, instaba a:
  • la supresión del uso futuro del asbesto y la identificación y la gestión adecuada del asbesto instalado actualmente como medio más eficaz para proteger a los trabajadores de la exposición al asbesto y para prevenir futuras enfermedades y muertes relacionadas con el asbesto.
En la Resolución también se destacaba que no debería esgrimirse el Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162), para justificar o aceptar que se siga utilizando esta sustancia.

Siguiendo las instrucciones del Consejo de Administración a raíz de la Resolución, la Oficina:
  • sigue alentando a los Estados Miembros a que ratifiquen y apliquen las disposiciones del Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162), y del Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139);
  • promueve la supresión del uso futuro de todas las formas de asbesto y de materiales que contengan asbesto;
  • promueve la identificación y la gestión adecuada de todas las formas de asbesto instalado actualmente; y
  • alienta y presta ayuda a los Estados Miembros para que en sus programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo incluyan medidas encaminadas a proteger a los trabajadores de la exposición al asbesto.