Pueblos indígenas y tribales
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La OIT ha estado comprometida con las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas y tribales desde los años 1920. Es responsable del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), el único tratado internacional abierto a la ratificación que se ocupa exclusivamente de los derechos de estos pueblos. El Programa de Trabajo Decente de la OIT, con la igualdad de género y la no discriminación como preocupación transversal, sirve de marco para el empoderamiento de los pueblos indígenas y tribales. El acceso al trabajo decente permite a las mujeres y a los hombres indígenas aprovechar todo su potencial para convertirse en agentes de cambio en la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y la acción frente al cambio climático.
Noticias
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Trabajo forzoso
Jueces de paz, aliados en la lucha contra el trabajo forzoso en el Perú
17 de febrero de 2020
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Derechos de los pueblos indígenas
Es imperioso actuar para resolver la pobreza y las desigualdades que padecen los pueblos indígenas
3 de febrero de 2020
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Vídeo
Los pueblos indígenas y tribales necesitan medidas urgentes para hacer frente a la pobreza y la desigualdad
31 de enero de 2020
Recursos clave
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30º Aniversario del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169)
En 2019, el centenario de la OIT coincide con el 30º aniversario de la adopción del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) por parte de la Conferencia Internacional del Trabajo.
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Caja de herramientas C169
El objetivo de la Caja de Herramientas es apoyar el trabajo de los funcionarios gubernamentales, organizaciones de trabajadores y empleadores, pueblos indígenas y tribales, jueces, miembros de los parlamentos y otras personas involucradas en la implementación del Convenio núm. 169, o en la consideración de su ratificación.
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© T.Lee
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (No.169)
Publicaciones
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Una manera cooperativa de empoderar a los pueblos indígenas
Los principios cooperativos, junto con la especial atención que se presta en la Recomendación núm. 193 a la inclusión, la sostenibilidad y la satisfacción de las necesidades de la comunidad, se corresponden estrechamente con los principios que sustentan los derechos de los pueblos indígenas.