Cómo las Normas se crean

Las normas internacionales del trabajo se desarrollan a partir de una creciente preocupación internacional en torno a la necesidad de abordar determinados problemas, como, por ejemplo, proporcionar protección durante la maternidad a las trabajadoras, o garantizar condiciones seguras de trabajo a los trabajadores agrícolas. La elaboración de las normas internacionales del trabajo de la OIT es un proceso legislativo único, en el que intervienen representantes de los gobiernos, de los trabajadores y de los empleadores de todo el mundo. En primer lugar, el Consejo de Administración acuerda inscribir un punto en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Oficina Internacional del Trabajo prepara un informe en el que se analiza la legislación y la práctica de los Estados Miembros respecto del asunto de que se trate. Este informe se envía a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que formulen comentarios al respecto, y luego se discute en la Conferencia Internacional del Trabajo. Posteriormente, la Oficina prepara un segundo informe que contiene un proyecto de instrumento sobre el que también pueden formularse comentarios. Dicho proyecto se somete a discusión en la siguiente Conferencia, si se considera necesario se enmienda, y se propone para su adopción. Esta «doble discusión» brinda a los participantes en la Conferencia el tiempo suficiente para analizar el proyecto de instrumento y formular comentarios sobre el mismo. Para la adopción de una norma se requiere una mayoría de dos tercios de los votos.

> Más sobre la adopción de las normas internacionales del trabajo en el Manual sobre los procedimientos

Ratificación de los convenios y de los protocolos

Los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de someter todo convenio y protocolo adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a las autoridades nacionales competentes para que promulguen la legislación pertinente o adopten otras medidas, incluida la ratificación. En general, cuando se adopta un convenio o un protocolo, este entra en vigor 12 meses después de haber sido ratificado por dos Estados Miembros. La ratificación es un procedimiento formal a través del cual los Estados aceptan el convenio como un instrumento jurídicamente vinculante. Tras la ratificación de un Convenio por parte de un Estado, este queda sujeto al sistema de control regular de la OIT que se utiliza para garantizar que el convenio se aplique.

> Más sobre la ratificación en el Manual sobre los procedimientos

Universalidad y flexibilidad

Las normas se adoptan por voto mayoritario de dos tercios de los mandantes de la OIT, por lo que son la expresión de principios universalmente reconocidos. Al mismo tiempo, las normas reflejan el hecho de que los países tienen bagajes culturales e históricos, sistemas jurídicos y niveles de desarrollo económico diferentes. En realidad, la mayor parte de las normas han sido formuladas para que posean la suficiente flexibilidad que permita su incorporación a la legislación y a la práctica nacionales, teniendo debidamente en cuenta tales diferencias. Por ejemplo, las normas sobre los salarios mínimos no exigen que los Estados Miembros establezcan un salario mínimo específico, sino que instauren un sistema y los mecanismos necesarios para fijar los niveles salariales mínimos adecuados para su desarrollo económico. Otras normas incluyen las llamadas «cláusulas de flexibilidad» que permiten a los países establecer normas provisionales más restringidas que las normalmente prescritas, excluir a determinadas categorías de trabajadores de la aplicación de un convenio, o aplicar solo algunas partes de un determinado instrumento. Por lo general, los Estados que ratifiquen un convenio están obligados a notificar, mediante una declaración dirigida al Director General de la OIT, si se acogen a una de las cláusulas de flexibilidad, y a recurrir a ellas únicamente previa consulta con los interlocutores sociales. Sin embargo, no se permiten reservas a los convenios de la OIT.

Actualización de las normas internacionales del trabajo

Existen en la actualidad 191 convenios, 208 recomendaciones – alguna de las cuales datan de 1919 - y seis protocolos. Como cabría esperar, algunos de estos instrumentos ya no responden a las necesidades actuales. Para abordar este problema, la OIT adopta convenios revisados que sustituyen a convenios más antiguos, o bien protocolos que añaden nuevas disposiciones a convenios anteriores.

Mecanismo de examen de las normas (MEN)

El MEN es un mecanismo integrado de la política normativa de la OIT para garantizar que la Organización cuente con un conjunto coherente y actualizado de normas internacionales del trabajo que responde a la constante evolución del mundo del trabajo, con el propósito de proteger a los trabajadores y teniendo presentes las necesidades de las empresas sostenibles.

El MEN fue establecido por el Consejo de Administración en noviembre de 2011, pero empezó a ser operativo en una etapa posterior, en 2015, gracias a dos decisiones:

una decisión en marzo de 2015 del Consejo de Administración que estableció, en el ámbito del MEN, un grupo de trabajo tripartito compuesto por 32 miembros (16 representantes de los Gobiernos, ocho representantes de los Empleadores y ocho representantes de los Trabajadores);

una decisión en noviembre de 2015 para adoptar el mandato del Grupo de Trabajo tripartito del MEN.

El Grupo de Trabajo tripartito del MEN tiene el mandato de examinar las normas internacionales del trabajo de la OIT con miras a formular recomendaciones para el Consejo de Administración acerca de:

la situación de los instrumentos examinados: los instrumentos «actualizados», los instrumentos «que requieren medidas adicionales para asegurar su relevancia continua y futura» y los instrumentos «superados»;

la identificación de lagunas en materia de cobertura, con inclusión de las que requieren la adopción de nuevas normas;

medidas prácticas de seguimiento con plazos definidos, cuando proceda. El grupo de trabajo tripartito del MEN se reúne una vez al año y examina diferentes instrumentos con arreglo a un enfoque temático. Paralelamente a la creación de un mecanismo de examen de las normas, la entrada en vigor en octubre de 2015 del Instrumento 1997 de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo ha fortalecido los esfuerzos de la OIT para garantizar que cuente con un conjunto coherente y actualizado de normas del trabajo que sirvan de referencia mundial. Con la entrada en vigor del Instrumento de enmienda a la Constitución, la Conferencia está facultada, mediante una mayoría de dos tercios y bajo la recomendación del Consejo de Administración, a derogar un Convenio en vigor si resulta que ha dejado de tener propósito o de realizar ninguna contribución útil para alcanzar los objetivos de la Organización. En su reunión de junio de 2017, la Conferencia llevó a cabo su primer debate tras la entrada en vigor del Instrumento de enmienda a la Constitución, examinando y aprobando la derogación de cuatro convenios internacionales del trabajo y la eliminación de otros dos convenios. En su reunión de junio de 2018, la Conferencia aprobó la derogación de otros seis convenios y la eliminación de tres recomendaciones.

Examen de las normas: Decisiones sobre el estatus