Estudios Generales

Las normas internacionales del trabajo son instrumentos universales adoptados por la comunidad internacional que reflejan valores y principios comunes sobre los asuntos relacionados con el trabajo. Los Estados Miembros pueden elegir entre ratificar o no ratificar un Convenio determinado, pero la OIT también considera importante seguir la evolución producida en los países que no hayan ratificado determinados convenios. En virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros están obligados a informar con intervalos regulares, a solicitud del Consejo de Administración, de las medidas que han adoptado para dar efecto a las disposiciones de algunos convenios o recomendaciones, y para indicar cualquier obstáculo que les impidiera o retrasara la ratificación de un determinado convenio.

En virtud del Artículo 19, la Comisión de Expertos publica cada año un estudio general exhaustivo sobre la legislación y la práctica nacionales en los Estados Miembros, sobre determinados convenios o recomendaciones escogidos por el Consejo de Administración. Los estudios generales se realizan, sobre todo, sobre la base de las memorias recibidas de los Estados Miembros y de las informaciones comunicadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esta información permite a la Comisión de Expertos el examen del impacto de los convenios y de las recomendaciones, el análisis de las dificultades y de los obstáculos para su aplicación que señalan los gobiernos y la identificación de los medios para superar esos obstáculos.

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