Decisión sobre el undécimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 102.ª reunión (2013) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
Decisión sobre el undécimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 102.ª reunión (2013) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
En vista de la preocupación persistente por la situación sindical en Fiji, el Consejo de Administración:
1) pidió una vez más al Gobierno de Fiji que aceptase una misión de contactos directos dotada del mandato previamente acordado con arreglo a las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT relativas al caso núm. 2723;
2) decidió que, si la misión de contactos directos no se realizase con la antelación necesaria para presentar el correspondiente informe a la 322.ª reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2014, éste debería constituir en dicha reunión una comisión de encuesta en virtud del artículo 26.
(Documento GB.320/INS/11, párrafo 12, tal y como fue modificado.)