Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
16 de noviembre de 2012
Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
El Consejo de Administración decidió:
a) no tomar nuevas medidas en virtud del artículo 26, y
b) pedir a la Oficina Internacional del Trabajo, a la luz de las orientaciones proporcionadas en este punto del orden del día, que siguiera manteniendo una estrecha cooperación con el Gobierno con miras a la aplicación del Convenio núm. 87.
(Documento GB.316/INS/7, párrafo 6, en su forma enmendada por el Consejo de Administración.)
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