Decisión sobre el decimotercer punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración Queja relativa al incumplimiento por Bahrein del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) presentada por varios delegados a la 100.ª reunión (2011) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

28 de marzo de 2012

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Decisión sobre el decimotercer punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración

Queja relativa al incumplimiento por Bahrein del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) presentada por varios delegados a la 100.ª reunión (2011) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

El Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, y en vista de las consideraciones expuestas:

a) suspendió en su presente reunión el examen de la queja, en espera de que se ultimen (y presenten) los informes del Gobierno y del Director General para la 316.ª reunión (noviembre de 2012) del Consejo de Administración;

b) solicitó al Gobierno que siguiera presentando informes sobre el cumplimiento efectivo del Acuerdo Tripartito suscrito por los mandantes tripartitos de Bahrein, con fecha 11 de marzo de 2012, y que informe al Consejo de Administración, en su 316.ª reunión (noviembre de 2012), acerca de los progresos realizados con vistas al cumplimiento cabal de sus disposiciones;

c) solicitó al Director General que escribiera al Gobierno, a la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU) y a la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein (BCCI), para expresar su satisfacción por los progresos realizados e invitarles a seguir avanzando en esa dirección positiva;

d) solicitó al Director General que adoptara las medidas necesarias para prestar toda la asistencia técnica que necesitaren los mandantes tripartitos, cuando la solicitaran el Gobierno o los representantes de los trabajadores o de los empleadores, para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo Tripartito, y que informara al Consejo de Administración, en su 316.ª reunión (noviembre de 2012), acerca de los progresos realizados a este respecto.

(Documento GB.313/INS/13/1, párrafo 9.)

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