Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informe del Director General Quinto informe complementario: Informe del Comité constituido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Perú del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)

Repertorio de decisiones | 4 de abril de 2012

Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informe del Director General

Quinto informe complementario: Informe del Comité constituido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Perú del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)

El Consejo de Administración, a la luz de las conclusiones del Comité que figuran en los párrafos 26 a 35 del documento GB.313/INS/12/5:

a) aprobó el informe presentado en el documento indicado;

b) solicitó al Gobierno que los estudios de viabilidad técnica, económica y ambiental se realizaran con la colaboración de los pueblos indígenas interesados, a tenor del artículo 7, párrafo 3, del Convenio núm. 169; el Comité manifestó la esperanza de que los avances legislativos del país permitirían involucrar lo antes posible a los pueblos indígenas en los procesos de adopción de las decisiones sobre las medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarles directamente;

c) decidió publicar el informe presentado y dio por concluido el procedimiento que se había iniciado.

(Documento GB.313/INS/12/5, párrafo 36.)