Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informe del Director General Quinto informe complementario: Informe del Comité constituido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Perú del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)
Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Informe del Director General
Quinto informe complementario: Informe del Comité constituido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Perú del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)
El Consejo de Administración, a la luz de las conclusiones del Comité que figuran en los párrafos 26 a 35 del documento GB.313/INS/12/5:
a) aprobó el informe presentado en el documento indicado;
b) solicitó al Gobierno que los estudios de viabilidad técnica, económica y ambiental se realizaran con la colaboración de los pueblos indígenas interesados, a tenor del artículo 7, párrafo 3, del Convenio núm. 169; el Comité manifestó la esperanza de que los avances legislativos del país permitirían involucrar lo antes posible a los pueblos indígenas en los procesos de adopción de las decisiones sobre las medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarles directamente;
c) decidió publicar el informe presentado y dio por concluido el procedimiento que se había iniciado.