Decisión sobre el noveno punto del orden del día: Informe del Director General Primer informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), en la que se alega el incumplimiento por parte del Perú del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

Documento de conferencia | 18 de junio de 2014

Decisión sobre el noveno punto del orden del día: Informe del Director General

Primer informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), en la que se alega el incumplimiento por parte del Perú del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

Por recomendación de su Mesa, y en vista de las conclusiones que figuran en los párrafos 80, 93, 94, 96, 101, 108, 112, 114, 118, 124, 134, 139, 145, 150, 154, 157, 161, 164, 168 y 175 del documento GB.321/INS/9/1, el Consejo de Administración:

a) aprobó el informe;

b) invitó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que el sistema de inspección del trabajo en su globalidad se implemente en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 81;

c) encomendó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe con respecto a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y

d) publicó el informe y dio por concluido el procedimiento de reclamación entablado por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), alegando el incumplimiento del Convenio núm. 81.

(Documento GB.321/INS/9/1, párrafo 176.)