Queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Se invita al Consejo de Administración a que decida si estima oportuno iniciar el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Constitución y nombrar una comisión de encuesta encargada de examinar las alegaciones formuladas en la queja, o tomar cualesquiera otras medidas (véase el proyecto de decisión que figura en el párrafo 6).

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24 de octubre de 2012

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