Decisión sobre el sexto punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso,1930 (núm. 29)

Repertorio de decisiones | 19 de noviembre de 2009

Decisión sobre el sexto punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno
de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso,1930 (núm. 29)

Conclusiones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración:

a) tomó nota del informe presentado por el Funcionario de Enlace y escuchó con interés la declaración formulada por el Representante Permanente del Gobierno de la Unión de Myanmar;

b) habida cuenta de la información disponible, y considerando las intervenciones realizadas durante el debate, llegó a las conclusiones siguientes:

— el cumplimiento cabal del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y la eliminación completa del trabajo forzoso en Myanmar no se han realizado todavía; todas las actividades deberán focalizarse en esta finalidad;

— el Consejo de Administración recuerda sus conclusiones anteriores, así como las de la Conferencia Internacional del Trabajo, y reitera su permanente validez; esto se refiere especialmente al material de sensibilización disponible en los idiomas locales y a la necesidad de que las más altas autoridades pronuncien una declaración solemne contra la continua utilización del trabajo forzoso y sobre la necesidad de respetar la libertad sindical y de asociación;

— el Consejo de Administración toma nota de la cooperación prestada por el Gobierno con respecto a las quejas presentadas, así como de las actividades de sensibilización emprendidas conjuntamente por el Gobierno y la OIT; en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Protocolo de Entendimiento Complementario, se debería reforzar la capacidad de la OIT para ocuparse de las quejas en todo el país; se debería proceder de forma sistemática a notificar los casos de trabajo forzoso y efectuar su seguimiento, a fin de que cese esa práctica y de que se lleve a proceso y se sancione a los responsables; se debería prestar especial atención al seguimiento de la situación en los proyectos de infraestructura, como los oleoductos y gasoductos; el Consejo de Administración pide y alienta la obtención de avances hacia un mayor cumplimiento de las obligaciones internacionales de Myanmar, en particular las dimanantes del Convenio núm. 29, especialmente en aquellos lugares donde las prácticas locales no sean compatibles con la finalidad de eliminar el trabajo forzoso;

— el Consejo de Administración está sumamente preocupado por el hecho de que siguen encarceladas varias personas que han formulado quejas según las cuales fueron víctimas de trabajo forzoso o que han estado relacionadas con tales quejas; esto está en total contradicción con los compromisos asumidos por el propio Gobierno de Myanmar con arreglo al Protocolo de Entendimiento Complementario y pone en tela de juicio la buena fe necesaria para la aplicación de dicho instrumento; si esta situación no se remedia rápidamente, menoscabará los avances realizados hasta la fecha; la Oficina debería seguir examinando las posibles consecuencias jurídicas del incumplimiento del Convenio núm. 29;

— el Consejo de Administración pide que se liberen de inmediato todas las personas actualmente detenidas por haber formulado quejas, haber actuado como facilitadores o haber estado de alguna otra forma relacionadas con el mecanismo para la presentación de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario, y que también se proceda a la liberación incondicional de todos los prisioneros políticos y los activistas sindicales detenidos;

— el Consejo de Administración reitera su anterior llamamiento al Gobierno de Myanmar para que, tal como se prevé en el artículo 8 del Protocolo de Entendimiento Complementario, facilite los ajustes a la dotación de personal de la Oficina del Funcionario de Enlace, a fin de que se pueda hacer frente a una mayor carga de trabajo; esto incluye la presencia de un funcionario internacional adicional nombrado por la OIT.