A raíz de una solicitud presentada por el Grupo de los Trabajadores y apoyada por 36 gobiernos, el Consejo de Administración decidió en su 349.ª bis reunión (Extraordinaria), celebrada el 10 de noviembre de 2023, someter a la Corte Internacional de Justicia la controversia de larga data sobre la interpretación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en relación con el derecho de huelga, para que decida de conformidad con el artículo 37.1 de la Constitución de la OIT.
La disputa de interpretación se refiere a si el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio núm. 87. La disputa ha persistido durante varios años y en 2012 dio lugar a una importante crisis institucional, al impedirse por primera vez a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia ejercer sus funciones de control.
Para el Grupo de los Empleadores, el Convenio núm. 87 no contiene ninguna disposición cuyo significado ordinario o literal implique la existencia de un derecho de huelga, mientras que los trabajos preparatorios que condujeron a su adopción confirman que la intención de los redactores era claramente no incluir el derecho de huelga en el ámbito de aplicación del Convenio núm. 87. Además, el Grupo de los Empleadores se opone a la aceptación por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de un derecho de huelga universal, explícito y detallado y a los intentos de la Comisión de producir nueva "jurisprudencia" a pesar de carecer de poder legislativo o de autoridad para emitir dictámenes vinculantes sobre la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales.
Por el contrario, el Grupo de los Trabajadores considera que los términos del Convenio núm. 87 que garantizan el derecho de sindicación deben entenderse en el contexto de las disposiciones pertinentes del Preámbulo de la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia y teniendo en cuenta cualquier práctica posterior que establezca un acuerdo general sobre su interpretación, como el conjunto de decisiones coherente de los órganos responsables de supervisar la aplicación del Convenio. Además, el Grupo de los Trabajadores sostiene que todos los órganos de la OIT que participan en la supervisión interpretan necesariamente el significado de las normas y que, por lo tanto, la Comisión de Expertos puede desempeñar ocasionalmente funciones interpretativas.
Es la séptima vez que la OIT solicita una opinión consultiva en virtud del artículo 37 de su Constitución, pero sólo la segunda en relación con la interpretación de un convenio internacional del trabajo, y la primera vez que recurre a la Corte Internacional de Justicia desde su creación en 1945.
Comunicados de prensa
- La OIT recibe la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el Convenio núm. 87 y el derecho de huelga (OIT, 21 de mayo 2026)
- Dieciocho Estados y cinco organizaciones internacionales presentaron declaraciones orales durante las audiencias públicas celebradas del 6 al 8 de Octubre de 2025 (CIJ, 8 de Octubre de 2025)
- La Corte celebrará audiencias públicas del 6 al 8 de Octubre de 2025 en el Palacio de la Paz, La Haya (CIJ, 30 de Septiembre de 2025)
- Quince observaciones escritas de Estados y organizaciones que han presentado declaraciones escritas han sido registradas en la Secretaría de la Corte en relación con el procedimiento (CIJ, 1 de Octubre de 2024)
- Treinta y una declaraciones escritas de Estados y organizaciones han sido registradas en la Secretaría de la Corte en relación con el procedimiento (CIJ, 18 de Junio de 2024)
- Los Estados Unidos de América son autorizados a participar en el procedimiento (OIT, 10 de abril de 2024)
- La OIT presenta a la Corte Internacional de Justicia un expediente relativo al conflicto sobre el derecho de huelga (OIT, 14 de enero 2024)
- La Corte dicta una providencia por la que se organiza el procedimiento; fija los plazos para la presentación de declaraciones escritas y de observaciones escritas sobre dichas declaraciones (CIJ, 27 de Noviembre de 2023)
- La OIT remite a la Corte Internacional de Justicia el litigio sobre el derecho de huelga (OIT, 11 de noviembre 2023)
- La Organización Internacional del Trabajo solicita a la Corte una opinión consultiva sobre la interpretación del Convenio nº 87 de la OIT relativo al derecho de huelga (CIJ, 14 de noviembre 2023)