Declaración conjunta
Poner fin a la violencia y a la discriminación contra las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersex
Los organismos de las Naciones Unidas* instan a los Estados a que tomen medidas urgentes para poner fin a la violencia y a la discriminación contra adultos/as, adolescentes y niños/as lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI).
29 de septiembre de 2015
Todas las personas tienen el mismo derecho a no ser objeto de violencia, persecución, discriminación y estigmatización. Las leyes internacionales en materia de derechos humanos establecen obligaciones jurídicas para los Estados a fin de garantizar que todas las personas, sin distinción alguna, puedan gozar de tales derechos. Aunque acogemos con satisfacción el aumento de medidas que se aplican en muchos países para proteger los derechos de las personas LGBTI, nos sigue preocupando de sobremanera que, por todo el mundo, millones de personas LGBTI, las que son percibidas como LGBTI 1 y sus familias sean víctimas de violaciones generalizadas de sus derechos humanos. Esta situación es alarmante - y es por ello que deben tomarse medidas al respecto.
El hecho de no respetar los derechos humanos de las personas LGBTI y de no protegerlas de abusos, como la violencia y las leyes y prácticas discriminatorias, supone una grave violación de las normas internacionales en materia de derechos humanos y tiene un impacto significativo sobre la sociedad, fomentando una mayor vulnerabilidad a las enfermedades, incluyendo la infección por el VIH, la exclusión social y económica, la presión sobre las familias y comunidades, y también un impacto negativo sobre el crecimiento económico, el trabajo decente y el progreso para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de cara al futuro. Bajo el derecho internacional, los Estados tienen la principal obligación de proteger a las personas ante situaciones de discriminación y violencia. Por ello, los gobiernos, los parlamentos, los poderes judiciales y las instituciones nacionales de derechos humanos deben tomar medidas urgentes al respecto. Los líderes políticos, religiosos y comunitarios, las organizaciones de trabajadores, el sector privado, los profesionales de la salud, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación también tienen un papel importante que desempeñar en este sentido. Los derechos humanos son universales - no pueden invocarse prácticas y creencias culturales, religiosas, morales ni actitudes sociales para justificar violaciones de derechos humanos contra ningún colectivo, incluyendo las personas LGBTI.
Los Estados deben respetar las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo a través de la revisión, la derogación y el establecimiento de una moratoria sobre la aplicación de:
1 Si bien la presente declaración hace referencia a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex, debe entenderse también que engloba al resto de personas que se enfrentan a situaciones de violencia y discriminación por su orientación sexual, identidad de género y caracteres sexuales, sean aparentes o reales, y a aquellas personas que se puedan identificar con otros términos.
* OIT, ACNUDH, UNHCR, ONUSIDA, PNUD, UNESCO, UNFPA, UNICEF, UNODC, ONUMUJERES, WFP, OMS.
El hecho de no respetar los derechos humanos de las personas LGBTI y de no protegerlas de abusos, como la violencia y las leyes y prácticas discriminatorias, supone una grave violación de las normas internacionales en materia de derechos humanos y tiene un impacto significativo sobre la sociedad, fomentando una mayor vulnerabilidad a las enfermedades, incluyendo la infección por el VIH, la exclusión social y económica, la presión sobre las familias y comunidades, y también un impacto negativo sobre el crecimiento económico, el trabajo decente y el progreso para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de cara al futuro. Bajo el derecho internacional, los Estados tienen la principal obligación de proteger a las personas ante situaciones de discriminación y violencia. Por ello, los gobiernos, los parlamentos, los poderes judiciales y las instituciones nacionales de derechos humanos deben tomar medidas urgentes al respecto. Los líderes políticos, religiosos y comunitarios, las organizaciones de trabajadores, el sector privado, los profesionales de la salud, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación también tienen un papel importante que desempeñar en este sentido. Los derechos humanos son universales - no pueden invocarse prácticas y creencias culturales, religiosas, morales ni actitudes sociales para justificar violaciones de derechos humanos contra ningún colectivo, incluyendo las personas LGBTI.
Proteger a las personas contra la violencia
Los Estados deben proteger a las personas LGBTI contra la violencia, la tortura y los malos tratos, aplicando entre otras las siguientes medidas:- Investigando, encausando judicialmente y proveyendo reparaciones a víctimas de actos de violencia, tortura y malos tratos, ya sea contra adultos/as, adolescentes o niños/as LGBTI como para aquellas personas que defienden sus derechos humanos;
- Reforzando las medidas para prevenir, para realizar seguimiento y para denunciar dichas situaciones de violencia;
- Incorporando la homofobia y transfobia como circunstancias agravantes en las leyes contra delitos motivados por el odio y contra la incitación al odio;
- Reconociendo que la persecución de personas por el simple hecho de ser LGBTI , o de ser percibidos como tal, pueda constituir un fundamento válido para conceder asilo a refugiados/as, y no devolviendo tales refugiados/as a un lugar donde su vida o su libertad puedan verse amenazadas.
Derogar leyes discriminatorias
Los Estados deben respetar las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo a través de la revisión, la derogación y el establecimiento de una moratoria sobre la aplicación de:
- Leyes que criminalicen las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo;
- Leyes que criminalicen a las personas trans por su expresión de género;
- Otras leyes utilizadas para detener, castigar o discriminar a personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género.
Proteger a las personas contra la discriminación
Los Estados deben respetar las normas internacionales de derechos humanos en materia de no discriminación, aplicando entre otras las siguientes medidas:- Prohibiendo la discriminación contra adultos/as, adolescentes y niños/as LGBTI en todos los ámbitos, incluyendo educación, empleo, sanidad, vivienda, protección social, justicia y situaciones de asilo y de privación de libertad;
- Garantizando el reconocimiento legal de la identidad de género de las personas trans sin condiciones abusivas;
- Combatiendo los prejuicios contra las personas LGBTI mediante el diálogo, la educación pública y la formación;
- Garantizando que las personas LGBTI sean consultadas y participen en la elaboración, aplicación y seguimiento de leyes, políticas y programas que les afecten, incluyendo iniciativas humanitarias y de desarrollo.
Apoyo de las Naciones Unidas
Nuestras organizaciones están dispuestas a apoyar y ayudar a los Estados miembros y a otras partes interesadas a la hora de asumir los retos que se destacan en la presente declaración, como por ejemplo cambios constitucionales, legislativos y de políticas, el refuerzo de las instituciones nacionales, medidas en la educación y la formación y en otras iniciativas que busquen respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas LGTBI.1 Si bien la presente declaración hace referencia a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex, debe entenderse también que engloba al resto de personas que se enfrentan a situaciones de violencia y discriminación por su orientación sexual, identidad de género y caracteres sexuales, sean aparentes o reales, y a aquellas personas que se puedan identificar con otros términos.
* OIT, ACNUDH, UNHCR, ONUSIDA, PNUD, UNESCO, UNFPA, UNICEF, UNODC, ONUMUJERES, WFP, OMS.