Fijación de salarios mínimos mediante la negociación colectiva
Salarios mínimos en los países nórdicos
23 de noviembre de 2016
Ninguno de los países nórdicos tiene un salario mínimo legal.
Dinamarca y Suecia utilizan los convenios colectivos como único mecanismo de fijación de los salarios mínimos, mientras que Finlandia, Islandia y Noruega también han comenzado a aplicar mecanismos de ampliación de las normas con el fin de incluir a todos los trabajadores a nivel de sector.
Los acuerdos en materia de salario mínimo suelen establecerse de forma diferenciada en función de la edad, de la ocupación o de la antigüedad. Los salarios más altos son objeto de negociaciones suplementarias a nivel de empresa. En Dinamarca y Suecia, los convenios colectivos son vinculantes sólo para las partes que los han suscrito. Este sistema rige para alrededor del 89 y el 84 por ciento de los trabajadores en Suecia y Dinamarca, respectivamente. En Noruega, a raíz de la ampliación de la Unión Europea en 2004, estas prácticas se complementaron con la ampliación del ámbito de aplicación de las tasas salariales negociadas colectivamente a los sectores que acogieron a muchos trabajadores migrantes que procedían de los nuevos Estados Miembros. Aun así, la tasa de cobertura del salario mínimo es de sólo 67 por ciento. Por último, tanto en Finlandia como en Islandia, el ámbito de aplicación de los convenios colectivos es muy amplio, ya que abarca a alrededor del 90 por ciento de los trabajadores. Finlandia extiende ampliamente todos los convenios colectivos sectoriales cuya cobertura es superior al 50 por ciento de la fuerza de trabajo. En Islandia, los salarios negociados se aplican a todos los trabajadores que realizan trabajos de índole similar.
Fuentes: Eldring L. y K. Alsos (2012). European Minimum Wage: A Nordic Outlook (FAFO, Noruega), sección adaptada de las páginas 71-73 y 78; OIT: Tendencias de la cobertura de la negociación colectiva: ¿Estabilidad, erosión o declive? Nota breve núm. 1 – Serie Relaciones Laborales y Negociación Colectiva, Servicio de Mercados Laborales Inclusivos, Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo (INWORK), febrero de 2016.
Dinamarca y Suecia utilizan los convenios colectivos como único mecanismo de fijación de los salarios mínimos, mientras que Finlandia, Islandia y Noruega también han comenzado a aplicar mecanismos de ampliación de las normas con el fin de incluir a todos los trabajadores a nivel de sector.
Los acuerdos en materia de salario mínimo suelen establecerse de forma diferenciada en función de la edad, de la ocupación o de la antigüedad. Los salarios más altos son objeto de negociaciones suplementarias a nivel de empresa. En Dinamarca y Suecia, los convenios colectivos son vinculantes sólo para las partes que los han suscrito. Este sistema rige para alrededor del 89 y el 84 por ciento de los trabajadores en Suecia y Dinamarca, respectivamente. En Noruega, a raíz de la ampliación de la Unión Europea en 2004, estas prácticas se complementaron con la ampliación del ámbito de aplicación de las tasas salariales negociadas colectivamente a los sectores que acogieron a muchos trabajadores migrantes que procedían de los nuevos Estados Miembros. Aun así, la tasa de cobertura del salario mínimo es de sólo 67 por ciento. Por último, tanto en Finlandia como en Islandia, el ámbito de aplicación de los convenios colectivos es muy amplio, ya que abarca a alrededor del 90 por ciento de los trabajadores. Finlandia extiende ampliamente todos los convenios colectivos sectoriales cuya cobertura es superior al 50 por ciento de la fuerza de trabajo. En Islandia, los salarios negociados se aplican a todos los trabajadores que realizan trabajos de índole similar.
Fuentes: Eldring L. y K. Alsos (2012). European Minimum Wage: A Nordic Outlook (FAFO, Noruega), sección adaptada de las páginas 71-73 y 78; OIT: Tendencias de la cobertura de la negociación colectiva: ¿Estabilidad, erosión o declive? Nota breve núm. 1 – Serie Relaciones Laborales y Negociación Colectiva, Servicio de Mercados Laborales Inclusivos, Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo (INWORK), febrero de 2016.