GB.356/INS/11(Rev.2)/Decisión
Decisión relativa al informe del Gobierno de Bangladesh sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación de la hoja de ruta elaborada para abordar todas las cuestiones pendientes que se señalan en la queja presentada en virtud del artículo 26 relativa al supuesto incumplimiento de los Convenios núms. 81, 87 y 98
30 de marzo de 2026
Tomando nota del informe sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación de la hoja de ruta elaborada para abordar todas las cuestiones pendientes que se señalan en la queja presentada en virtud del artículo 26 relativa al supuesto incumplimiento por parte de Bangladesh de los Convenios núms. 81, 87 y 98, y consciente de las recientes elecciones parlamentarias y del referéndum nacional sobre un amplio paquete de reformas institucionales y constitucionales, el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa:
a) insta al Gobierno a proseguir en sus esfuerzos por propiciar la aplicación oportuna de su hoja de ruta en todas sus esferas prioritarias y a adoptar todas las medidas necesarias a tal efecto, teniendo presente el calendario establecido para la hoja de ruta 2021-2026;
b) acoge con agrado la colaboración tripartita mantenida por el Gobierno y los interlocutores sociales que condujo a la adopción de una ordenanza para enmendar la Ley del Trabajo de Bangladesh y alienta al Gobierno y a los interlocutores sociales a seguir celebrando consultas tripartitas y a adoptar cualquier otra medida en pos de hacer avanzar todos los demás aspectos de la reforma de la ley del trabajo de forma constructiva con miras a introducir, con carácter urgente, todas las reformas necesarias, en particular en las zonas francas industriales, con la asistencia técnica de la OIT y el apoyo que pudieran prestar las secretarías del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores;
c) solicita al Gobierno que le informe, en su 359. a reunión (marzo de 2027), sobre los nuevos progresos que se hayan realizado con respecto a la aplicación de la hoja de ruta elaborada para abordar todas las cuestiones pendientes que se señalan en la queja presentada en virtud del artículo 26;
d) aplaza a dicha reunión o a una reunión posterior la decisión de tomar nuevas medidas en relación con la queja.
(GB.356/INS/11(Rev.2), párrafo 11)