GB.353/POL/5/Decisión
Decisión relativa al seguimiento de la discusión sobre el programa reforzado de cooperación para el desarrollo destinado a los territorios árabes ocupados
13 de marzo de 2025
El Consejo de Administración:
a) toma nota de todas las resoluciones pertinentes que se refieren a Oriente Medio, y recuerda el tenor de las resoluciones núms. 2712 (2023), 2720 (2023), 2728 (2024) y 2735 (2024) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de la decisión que adoptó en su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024) sobre el documento GB.352/POL/3, en la que se recalcó la necesidad urgente de que se adoptasen todas las medidas necesarias para impulsar el trabajo decente en el territorio palestino ocupado y de que se acatasen las normas internacionales del trabajo pertinentes;
b) acoge con satisfacción el alto el fuego, expresa su firme apoyo con miras a su plena implementación y solicita a todas las partes que obren en favor de un alto el fuego permanente que traiga la paz y la estabilidad necesarias para lograr una recuperación y una reconstrucción inclusivas y sostenibles;
c) reitera su profunda preocupación por la gravísima situación humanitaria existente en la Franja de Gaza, el desplazamiento masivo de trabajadores y empleadores, y el grave impacto de la crisis actual en la salud física y mental de los trabajadores, los empleadores y la población civil, en particular las mujeres, los niños y otros grupos en situación de vulnerabilidad;
d) expresa su profunda preocupación por la destrucción de los lugares de trabajo, a raíz del actual conflicto en Gaza, así como por los despidos y el impago o el pago demorado de los salarios a los trabajadores palestinos, y por las restricciones que estos afrontan en la Ribera Occidental;
e) reafirma la importancia de permitir el acceso y la circulación del personal de la OIT en el territorio palestino ocupado, así como de garantizar su protección y seguridad;
f) toma nota de la información proporcionada en el documento GB.353/PO/5 y de los progresos realizados en el marco del plan de respuesta a emergencias y el programa de recuperación de la Oficina para atender las necesidades urgentes de los trabajadores y los empleadores palestinos, y acoge con satisfacción los resultados de la reunión de recaudación de fondos del 10 de junio de 2024, que se celebró en paralelo a la Conferencia Internacional del Trabajo, reconociendo el apoyo financiero ya prestado al programa de la OIT por varios Estados Miembros, y encomia la labor que la Oficina ha realizado hasta ahora al respecto, y pide al Director General que convoque, en coordinación con los mandantes palestinos, una reunión para la movilización de recursos, en paralelo a la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2025;
g) exhorta a la Oficina a que intensifique sus esfuerzos para lograr la plena aplicación del plan de respuesta a emergencias y el programa de recuperación, en estrecha coordinación con los mandantes de la OIT, a fin de promover el trabajo decente y la justicia social para todos los palestinos, incluida la atención de las necesidades inmediatas y a largo plazo como parte de la reconstrucción de la Franja de Gaza, así como a que realice un seguimiento de la situación y evalúe las repercusiones de esta en el mundo del trabajo, y facilite al Consejo de Administración, en su 355.ª reunión (noviembre de 2025), información actualizada sobre la labor de la OIT mediante un punto inscrito de oficio sobre el programa reforzado de cooperación para el desarrollo destinado a los territorios árabes ocupados;
h) solicita al Director General que siga ofreciendo sus buenos oficios para apoyar los derechos de los trabajadores y los empleadores palestinos y su acceso a sus lugares de trabajo en condiciones acordes con las exigencias de seguridad y salud en el trabajo, además de seguir tratando las prioridades a largo plazo puestas de relieve en varios informes anuales del Director General presentados a la Conferencia Internacional del Trabajo, como la cuestión de los fondos de seguridad social y la reforma del sistema de permisos.
(GB.353/POL/5, párrafo 26, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)
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