GB.355/POL/3/Decisión
Decisión relativa a las reuniones sectoriales celebradas en 2025 y actividades sectoriales propuestas para 2026-2027
20 de noviembre de 2025
El Consejo de Administración:
a) aprueba las conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Reunión técnica sobre la promoción del trabajo decente y una transición justa, incluidas las competencias y el aprendizaje permanente, en el sector de los alimentos y las bebidas, y autoriza al Director General a que las publique junto con la correspondiente nota sobre las labores;
b) solicita al Director General que tenga presentes las conclusiones y las recomendaciones antes mencionadas al elaborar las propuestas para la labor futura;
c) aprueba las Directrices de política sobre la promoción del trabajo decente en la industria del reciclaje, y autoriza al Director General a que las publique junto con las correspondientes actas de la reunión de expertos;
d) refrenda la propuesta relativa a las fechas, la duración, el título oficial, la finalidad y la composición de las reuniones que figuran en el anexo I del documento GB.355/POL/3;
e) autoriza al Director General a notificar a los Miembros de la OIT, de conformidad con la pauta B2.2.4 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), el importe revisado del salario básico o remuneración mínima mensual de los marineros preferentes;
f) aprueba que se convoque una reunión de la Subcomisión sobre los salarios de la gente de mar de la Comisión Paritaria Marítima para el primer semestre de 2028;
g) refrenda las designaciones mencionadas en la sección II del documento GB.355/POL/3, que se notificarán a la Oficina un mes antes del inicio de la reunión;
h) aprueba la propuesta de marco procedimental conjunto para la revisión y adopción de la Recomendación de la OIT y la UNESCO relativa a la situación del personal docente (1966) según figura en los párrafos 34 a 43 del documento GB.355/POL/3;
i) aprueba las enmiendas a la parte B del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros de la FAO, la OIT y la OMI (2005), que figuran en el anexo IV, con efecto a partir del 1 de enero de 2028.
(GB.355/POL/3, párrafo 46)